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El Síndic pide simplificar y agilizar los trámites para expedición del título de familia monoparental

03-11-2017
El Síndic pide simplificar y agilizar los trámites para expedición del título de familia monoparental

El defensor aborda el caso de una madre custodia de dos menores que no percibe la pensión de alimentos


El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha dictado una resolución encaminada a solventar las trabas burocráticas para obtener el título de familia monoparental en un supuesto muy concreto y a la vez nada excepcional. Se trata del caso de madres o padres que tienen la custodia de los hijos/as  y que no perciben la pensión por alimentos, por lo que se encuentran inmersos en un proceso de reclamación judicial a la espera de una sentencia firme que acredite el impago de esta pensión.

Al no haber sentencia firme, estas familias monoparentales no solo tienen que solicitar cada seis meses la renovación del Título de Familia Monoparental, sino que, previamente, tiene que presentar una nueva demanda por reclamación de la pensión de alimentos, trámite que conlleva una nuevo desembolso económico y que coloca en situación de mayor precariedad a personas con menores a su cargo.

 

6 MESES PARA RESOLVER UN TÍTULO QUE TIENE UNA VALIDEZ DE 6 MESES DESDE LA SOLICITUD DEL MISMO

Ese es el caso de Tania, madre de dos niños que asume en solitario la responsabilidad principal de su cuidado y educación. En agosto de 2016 presentó solicitud para obtener el carnet de familia monoparental, que tardó cinco meses y medio en resolverse. Irónicamente, el carnet que le dieron caducaba a los nueve días. Y es que el periodo de vigencia del documento en situaciones como la de Tania  (a la espera de sentencia firme sobre la reclamación de la pensión de alimentos) es de seis meses que comienzan a contar desde la presentación de la solicitud y no desde la resolución de la misma.

Tal y como alega la Conselleria, la norma marca un plazo legal de seis meses para resolver la concesión de Título de Familia Monoparental, por lo que la solicitud de Tania se resolvió dentro del término establecido. Sin embargo, el Síndic considera que, al apurar tanto este plazo, las familias apenas pueden disfrutar unos días de los derechos y prestaciones reconocidas.

Aunque la Conselleria recuerda que el decreto que regula las familias monoparentales establece que los beneficios concedidos a estas familias surten efectos desde la fecha de la prestación de la solicitud o renovación del título oficial, la realidad es que en numerosas ocasiones resulta difícil, si no imposible, retrotraer derechos o reclamar gastos soportados durante la tramitación del título, con los consiguientes perjuicios económicos para estas familias, muchas de ellas inmersas en complejas coyunturas económicas.

 

RECOMENDACIONES DEL SÍNDIC

Asimismo, la Conselleria adelantaba en su informe al Síndic que actualmente están desarrollando un nuevo decreto con el objetivo de ampliar la casuística y tipología de las familias que pueden beneficiarse de este reconocimiento.  Partiendo de ese punto, el Síndic ha recomendado que, hasta que esta nueva norma entre en vigor, agilice la expedición del título en los supuestos que nos ocupan y que se renueve de forma automática y de oficio.

Igualmente, el Síndic ha propuesto a la Conselleria que valore la posibilidad de solicitar una declaración jurada de la persona afectada en lugar de exigir una nueva demanda por impago cada vez que se tenga que renovar el título de Familia Monoparental.

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