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Carta de servicios: capítulo III

Derechos de las personas que acuden al Síndic de Greuges

Artículo 6. Derechos de las ciudadanas y ciudadanos

Todas las personas, como usuarias del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, tienen los siguientes derechos:

  1. Recibir atención directa y personalmente de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales, sociales y culturales.
  2. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que requiere la presentación de una queja contra las Administraciones Públicas.
  3. Lograr orientación sobre otras posibles vías o medios para canalizar su petición en el caso de que no fuera competencia del Síndic de Greuges.
  4. Presentar queja cuando estimen que pudieran haber sido vulnerados sus derechos constitucionales y estatutarios, y obtener copia sellada de los documentos que presenten.
  5. Solicitar el auxilio necesario en la redacción formal de quejas u otros escritos que se dirijan al Síndic de Greuges.
  6. Recibir acuse de recibo del escrito de queja y a que ésta se tramite con celeridad y eficacia.
  7. Elegir la lengua en que desea presentar la queja y recibir las comunicaciones del Síndic de Greuges: castellano o valenciano.
  8. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de su queja y formular alegaciones y aportar documentos antes de la terminación del procedimiento.
  9. Recibir información de interés general de manera presencial, escrita, telefónica, informática o telemática.
  10. Acceder al contenido no confidencial de los documentos obrantes en su expediente y conseguir copia de los mismos.
  11. Obtener una resolución expresa y motivada del Síndic de Greuges sobre el asunto objeto de la queja, en la que se contesten todas las cuestiones planteadas.
  12. Solicitar la reapertura del expediente de queja cuando el problema denunciado no se haya solucionado.
  13. A que en las comunicaciones escritas o verbales se utilice un lenguaje sencillo y comprensible para todas las personas y, sin perjuicio de ello, a solicitar y obtener cuantas aclaraciones sean necesarias para la total comprensión del contenido y trascendencia de los documentos integrantes del expediente de queja.
  14. Identificar al personal al servicio del Síndic de Greuges bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  15. Solicitar entrevista personal con cualquiera de las personas al servicio del Síndic de Greuges (Titular de la Institución, Adjuntos y Asesores).
  16. A que se adopten las medidas necesarias para que las personas con cualquier tipo de discapacidad puedan ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta de Servicios.
  17. Formular reclamaciones y sugerencias en relación con el propio funcionamiento del Síndic de Greuges.

Artículo 7. Colaboración y participación de la ciudadanía con la Institución

  1. Todas las personas o entidades usuarias de los diferentes servicios prestados por el Síndic de Greuges, podrán colaborar y participar en la mejora de los mismos a través de los siguientes medios:
    1. Expresar sus opiniones en las encuestas que periódicamente se realicen.
    2. Formular reclamaciones, sugerencias e iniciativas conforme a lo previsto en esta Carta.
    3. Dirigir escritos al Buzón de Reclamaciones y Sugerencias de la página web del Síndic de Greuges.
    4. Participar en los foros de debate y encuestas de opinión que se incluyan en la página web de esta Institución.
    5. Intervenir en los consejos sectoriales que convoque el Síndic de Greuges para consulta, información y asesoramiento en ámbitos concretos de actuación o problemáticas específicas.
    6. Concurrir a las becas de investigación sobre los derechos de las personas que se ofrezcan públicamente.
    7. Proponer temas de interés general para la ciudadanía que puedan ser objeto de análisis y estudio por el Síndic de Greuges.
  2. Con el objetivo de facilitar el conocimiento de los derechos humanos en el ámbito escolar de la Comunitat Valenciana, se seguirá impulsando la participación de todas las alumnas/os de enseñanzas primaria y secundaria en el concurso de dibujo que convoca cada año el Síndic de Greuges junto con otras entidades y organizaciones no gubernamentales.
  3. Como medio de participación, consulta y asesoramiento, se potenciará la Audiencia Pública de Niñas y Niños, consistente en el encuentro regular y periódico con los escolares de los distintos centros educativos de la Comunitat Valenciana para recoger sus inquietudes en relación con los problemas que les preocupan, teniendo un carácter pedagógico y educativo.
  4. La participación de los diferentes colectivos sociales en la actuación del Síndic de Greuges también se fomentará mediante el impulso de contactos constantes con los distintos órganos consultivos de la Generalitat ya constituidos o que se puedan constituir en el futuro, tales como el Consejo Valenciano de la Mujer, Consejo Valenciano de las Personas Mayores, Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, Consejo Valenciano de Bienestar Social, Consejo Valenciano del Voluntariado, Consejo Escolar Valenciano, Consejo de la Formación de Personas Adultas, Consejo del Territorio y el Paisaje, etc.

IX Concurso de Dibujo Síndic de Greuges 2012

Porada del Concurs de Dibuix Síndic de Greuges 2012

III Concurso de Redacción Síndic de Greuges 2012

Portada III Concurso de redacción 2012

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