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Carta de servicios: capítulo IV

Principios generales de actuación del Síndic de Greuges

Artículo 8. Carácter obligatorio

Los principios generales de actuación vinculan a todo el personal al servicio del Síndic de Greuges y se constituyen en pautas de comportamiento a observar en la prestación de los servicios a la ciudadanía.

Artículo 9. Legitimidad democrática

El conjunto de la ciudadanía constituye la razón de ser de la existencia del Síndic de Greuges, cuyos servicios deben tener como objetivo prioritario satisfacer las necesidades reales y los problemas de las personas que solicitan su intervención.

Artículo 10. Legalidad

  1. El personal del Síndic de Greuges actuará con objetividad al servicio del interés general con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a la Ley y al Derecho.
  2. Todas las decisiones y resoluciones del Síndic de Greuges serán motivadas, expresando de forma clara y comprensible las razones de su adopción, y respondiendo a todas las cuestiones que hayan sido planteadas por la persona interesada.
  3. En las decisiones y resoluciones del Síndic de Greuges, el personal de la Institución se ajustará al criterio que venga observando en supuestos análogos. Cuando se aparte del criterio que constituye la regla general de actuación, lo deberá razonar justificadamente.

Artículo 11. Ausencia de discriminación

El personal al servicio del Síndic de Greuges garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y, en particular, evitará cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad, edad, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 12. Imparcialidad e independencia

  1. El personal al servicio de esta Institución será imparcial e independiente en el ejercicio de sus funciones.
  2. En estos cometidos, el personal no se guiará por influencias exteriores de índole alguna, ni por intereses personales.
  3. El personal se abstendrá de participar en la tramitación de un procedimiento o en la adopción de una decisión sobre un asunto que afecte a sus propios intereses o a los de su familia y allegados, en los términos previstos para esta materia en la normativa general de procedimiento administrativo.

Artículo 13. Confidencialidad

El personal al servicio del Síndic de Greuges guardará reserva absoluta en relación con los hechos e informaciones de los que tuviera conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.

Artículo 14. Transparencia

El Síndic de Greuges tiene el deber de realizar su actividad facilitando la información necesaria a la ciudadanía, tanto colectiva como individualmente, sobre su organización y la forma de prestar sus servicios.

Artículo 15. Celeridad y simplicidad

La prestación de los servicios del Síndic de Greuges que demanden las personas que soliciten su intervención deberá realizarse en el menor tiempo posible, simplificando trámites, eliminando requerimientos innecesarios y disminuyendo los tiempos de espera.

Artículo 16. Responsabilidad

El Síndic de Greuges asume ante la ciudadanía, de forma expresa, la obligación de prestar sus servicios conforme a los compromisos de calidad indicados en esta Carta y, en caso de mal funcionamiento de los servicios, adoptará las medidas adecuadas para su inmediata corrección e indemnizará a los perjudicados en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 17. Participación ciudadana

La prestación de los servicios del Síndic de Greuges deberá llevarse a cabo mediante la aplicación de sistemas y métodos que permitan a las personas o entidades, tantoindividual como colectivamente, participar activamente en las líneas de actuación y actividad desplegada por la Institución, planteando sus problemas e inquietudes, formulando sugerencias u observaciones o presentado reclamaciones por el deficiente funcionamiento del Síndic de Greuges.

Artículo 18. Colaboración con las Administraciones Públicas

El Síndic de Greuges, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, desarrollará todos aquellos mecanismos que mejor contribuyan a satisfacer las demandas de la ciudadanía en la forma más rápida y eficaz.

Artículo 19. Comprensión

La actuación del Síndic de Greuges debe realizarse de forma clara y comprensible para las personas usuarias, utilizando un lenguaje accesible en la redacción de los escritos, comunicaciones e informes.

Artículo 20. Modernización y mejora continua

Se pondrán en práctica métodos modernos que permitan sistemáticamente al Síndic de Greuges detectar sus deficiencias, corregirlas y prestar sus servicios a la ciudadanía de una forma cada vez más eficiente, eficaz, rápida y participativa.

© Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana