Te ayudamos

Preguntas frecuentes

- ¿El Síndic es gratuito?

Sí, completamente gratuito para todas las ciudadanas y ciudadanos que nos formulan sus quejas. Tampoco es necesaria la asistencia de un abogado ni la representación de un procurador para dirigirse a nosotros.

- ¿Qué son las alegaciones y cómo las puedo hacer?

Los informes que nos manda la administración, tras nuestra petición, se remiten al ciudadano para su conocimiento. Las alegaciones son las manifestaciones que el autor de la queja crea oportuno hacer para que consten en el expediente. Así harán referencia a su conformidad con lo que dice la administración o, por el contrario, si ha apreciado algún error, lo hará constar, etc. En definitiva, es la oportunidad de justificar sus peticiones en la queja una vez conoce los argumentos de la administración.

- ¿Puedo recurrir las decisiones del Síndic si no me son favorables o si no las comparto?

No. La Ley que regula el Síndic de Greuges establece expresamente que sus decisiones no serán susceptibles de recurso. No obstante, el ciudadano siempre puede aportar nuevas circunstancias que serán oportunamente valoradas.

- ¿Tiene la administración que cumplir la resolución del Síndic obligatoriamente?

No. A lo que está obligada la administración es a responder por escrito, en el plazo de un mes, si acepta o admite nuestra recomendación o, en su caso, de las razones que justifican su no aceptación. Desde nuestra Institución se informa al interesado tanto del resultado de las investigaciones como de la respuesta dada por la Administración. Además, el Síndic presenta anualmente en las Cortes Valencianas un informe en el que se especifican las sugerencias o recomendaciones admitidas por la administración.

- ¿Es el Síndic el Defensor del Menor?

Sí, actualmente sí. La Ley de Protección Integral de la Infancia de 2008 prevé la puesta en marcha de la figura del Comisionado del Menor o pare d'orfes, a quien corresponderá la promoción y defensa de los derechos de los menores en la Comunitat Valenciana. Sin embargo, esta figura aún no se ha implantado.

Mientras esto no ocurra, el Síndic, como Defensor de los derechos de los ciudadanos, asume también la defensa de los derechos de los menores de edad, tramitando quejas sobre situaciones de amenaza o vulneración de derechos de los niños. No obstante, no podemos intervenir en casos particulares cuya solución esté sometida a los Tribunales de Justicia (por ejemplo, separaciones matrimoniales o divorcios).

- Tengo un problema con la compañía eléctrica, de telefonía, etc. ¿Puedo acudir al Síndic?

Sí, pero en estos casos resulta imprescindible que el ciudadano, antes de dirigir su queja al Síndic, haya acudido a la Administración directamente competente porque el Síndic no puede supervisar la actuación de empresas privadas como las que prestan estos servicios públicos.

Por lo tanto, el usuario debe formular reclamación, en primer lugar al servicio de atención al cliente de la empresa en cuestión y, posteriormente, utilizar la vía administrativa dirigiéndose a la Dirección General de Energía, cuando se trate de un problema relativo al suministro eléctrico o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, cuando el problema haga referencia al servicio de telefonía. La falta de respuesta de estos órganos o cualquier otra circunstancia relativa a su actuación sí puede dar lugar a la intervención del Síndic.

- No estoy de acuerdo con una Sentencia judicial, ¿la puede revisar el Síndic?

No. La Constitución Española recoge el principio de independencia judicial en virtud del cual sólo los Juzgados y Tribunales pueden realizar la función de juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado. La Ley reguladora del Síndic impide, por ello, que podamos entrar en el examen de aquellas quejas sobre las que esté conociendo un Juez. Y para recurrir las decisiones judiciales hay que interponer los recursos que las leyes procesales establecen.

Lo que sí puedes hacer es formular una queja por el funcionamiento de la Administración de Justicia (por ejemplo, por las dilaciones en la tramitación de un procedimiento judicial).

- Necesito formular un recurso administrativo, ¿me lo pueden hacer en el Síndic?

No. En el Síndic no podemos prestar labor de asesoramiento jurídico a los ciudadanos y, en consecuencia, no podemos elaborar recursos contra multas o cualquier otra resolución administrativa. Ahora bien, sí puedes formularnos tu queja si la administración no resuelve expresamente, en tiempo y forma, las reclamaciones o recursos interpuestos por ti.

Información relativa al impago de las ayudas y la prescripción de las mismas

1. ¿Qué pasa si prescribe la ayuda que me han concedido? 

El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones ya reconocidas prescribe a los cuatro años (artículo 18.1 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana). Es decir, si ha transcurrido el plazo de 4 años desde que se notificó la ayuda o subvención sin haber reclamado el pago de la misma a la correspondiente Administración, ésta podría negarse a pagar la ayuda afirmando que ha prescrito.

2. ¿Qué puedo hacer para que la ayuda que me han concedido y todavía no me han pagado no prescriba? 

Para interrumpir el cómputo del plazo señalado, puedes presentar una reclamación ante la Administración que te reconoció la ayuda exigiendo el pago de la subvención que en su día te fue otorgada antes de que transcurra el plazo de cuatro años desde que te notificaron el reconocimiento de la ayuda; por ejemplo, tendrás que dirigirte a la Conselleria de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente para reclamar el impago por ayudas a la vivienda/alquiler. De esta forma evitarás que opere el plazo de prescripción legalmente previsto.

3. ¿Qué puede hacer el Síndic por mí ante una situación de impago?

Además de presentar tu reclamación ante la Administración que te reconoció la ayuda, puedes presentar una queja ante el Síndic de Greuges para lograr que se agilice el pago de la misma.