El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana es una de las pocas Instituciones que cuenta con cierta tradición en nuestro Derecho Histórico. Esta tradición se remonta a los tiempos de los denominados "Jutges de Greuges" que eran designados por los Brazos de las Cortes Valencianas. Dichos jueces tenían la obligación de resolver las cuestiones suscitadas por los particulares en queja, siempre que el daño alegado no tuviera otra forma de repararse; que lo deducido por la vía de queja o greuge necesitara un remedio que redundara al bien común y no meramente al interés particular; que el agravio lo hubiera provocado una persona pública en el ejercicio de su cargo; que la proposición del greuge no expresase deshonor o desdoro de aquél que lo padeció; y que la querella del greuge tuviera por objeto la reparación del daño que produjo, en beneficio de la cosa pública.
Es cierto, no obstante, que los Jutges de Greuges no eran una figura jurídica institucionalizada en los fueros. Éstos surgen ante la realidad efectiva de los Memoriales y Agravios que se elevaban al fallo de las Cortes.
En su versión contemporánea, tanto el Síndic de Greuges como el Defensor del Pueblo estatal tienen su principal fuente de inspiración en el Ombudsman escandinavo, que se introduce por primera vez en Europa en la Constitución sueca de 1809. Porque en un estado social y democrático de Derecho, como el nuestro, el defensor del pueblo ya no se limita a rogar justicia al soberano, sino que su misión es exigirle al poder ejecutivo el efectivo cumplimiento de la Ley. El defensor es, pues, un engranaje más de la maquinaria legal puesta al servicio de los ciudadanos para la tutela de sus derechos y libertades fundamentales.
Hoy en día, el Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges son una realidad jurídica, en nuestra Constitución y en nuestro Estatuto de Autonomía. De este modo, se demuestra la clara apuesta de nuestros responsables políticos por el respeto y la reafirmación cotidiana de los derechos fundamentales y libertades públicas de todas las personas que residen en nuestra Comunidad Autónoma y en el Estado Español.