Observatorio de la infancia y adolescencia

Funcionamiento

El Pleno de este Observatorio se reunirá trimestralmente, salvo que se estime oportuno adelantar la convocatoria por la aparición de algún hecho o situación que lo aconseje.

Los miembros del Pleno son los encargados de ir fijando la agenda de las reuniones atendiendo a los problemas o cuestiones que consideren que se han de abordar en cada reunión.

En esta propia web se podrán consultar la composición del Plenario, los informes que se elaboren, enlaces de interés, e incluso se prevé la puesta en marcha de un Foro en el que intercambiar ideas y propiciar análisis sobre legislación, acciones, etc.

Reglamento de funcionamiento

El Síndic de Greuges  de la Comunitat Valenciana es el Alto Comisionado de las Cortes Valencianas, designado por éstas para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actuación de la Administración Pública de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía y por la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges.

La Ley de Protección Jurídica del Menor (L.O. 1/96, de 15 de enero) establece en su artículo 10, como medida para facilitar a los menores el ejercicio de sus derechos, que éstos podrán  plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo. A tal fin, uno de los Adjuntos de dicha Institución se hará cargo de modo permanente de los asuntos relacionados con los menores. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, subraya la necesidad de facilitar a los menores el acceso a estas Instituciones.

En la Comunitat Valenciana, la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia (Ley 12/2008, de 3 de julio) reconoce como un mecanismo que pueden utilizar los menores o sus representantes legales, el de presentar denuncias ante el Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana y ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Por decisión del Síndic de Greuges, ratificada en Junta de Coordinación celebrada el 28/09/2015, se constituyó esta Institución, el Observatorio del Menor.

El objetivo principal del Observatorio de la Infancia y Adolescencia del Síndic de Greuges es crear un espacio en el que poder mantener un contacto permanente con profesionales y entidades del ámbito de la infancia y la adolescencia a fin conocer situaciones en las que pudieran quedar comprometidos los derechos y libertades reconocidos a las personas menores de edad.

Deben destacarse como objetivos funcionales del Observatorio de la Infancia y Adolescencia del Síndic de Greuges los siguientes:

  • Dar a conocer la figura del Síndic de Greuges entre los profesionales del sector.
  • Dar a conocer las funciones atribuidas al Síndic de Greuges en su función de Defensor de los derechos de la Infancia y adolescencia.
  • Dar a conocer el procedimiento de trámite seguido por el Síndic de Greuges en la gestión de las quejas: Quejas de oficio y quejas presentadas por los interesados (tutores, profesionales y menores)
  • Mejorar el conocimiento que tienen las personas menores de edad de la Institución del Síndic de Greuges, elaborando  propuestas para su consecución.
  • Promover y potenciar el conocimiento que tienen menores y profesionales de los derechos reconocidos a la infancia y su forma de ejercicio.
  • Generar un espacio de reflexión en el que puedan elaborase propuestas de mejora dirigidas a las Administraciones competentes, con el objetivo de mejorar el actual Sistema de Protección y Atención a la Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana.

El Observatorio de la Infancia y Adolescencia del Síndic de Greuges funcionará en Pleno y en Comisiones de Trabajo.

El Pleno está formado por todos los miembros del Observatorio. Se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad trimestral, y en sesión extraordinaria siempre que sea solicitado por alguno/a de sus miembros y así sea considerado por el Síndic de Greuges atendiendo a la urgencia del asunto a tratar.

Las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias se realizarán con una antelación mínima de siete días.

En las convocatorias se concretarán los puntos del orden del día a tratar así como la hora de comienzo y final de la reunión y el lugar de encuentro.

En el Observatorio de la Infancia y Adolescencia del Síndic de Greuges se podrán crear Comisiones de trabajo, cuando hayan asuntos que así lo requieran. Las Comisiones de trabajo constituidas estarán formadas como mínimo por dos personas miembros del Observatorio, pudiendo contar con personas que, no perteneciendo al mismo, se consideren necesarias por su conexión con la materia a tratar.

La dinámica de trabajo y periodicidad de las reuniones de las Comisiones de Trabajo se establecerán por las personas componentes de las mismas.

De las reuniones del Pleno del Observatorio así como de los Grupos de trabajo, levantará acta la persona que ejerza como secretario/a.