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El síndic urge al Ayuntamiento de Bétera a prestar un servicio de basuras eficaz y eficiente

20-01-2012
El síndic urge al Ayuntamiento de Bétera a prestar un servicio de basuras eficaz y eficiente

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Bétera para hacerle llegar su recomendación respecto a un problema de recogida de basuras planteado por algunos vecinos de esta localidad.

En concreto, los afectados denunciaron al Síndic que, debido al aumento de vecinos durante los meses de verano en las casas que hay en el entorno rural de Bétera, habían solicitado al Ayuntamiento un aumento de contenedores en la zona, así como una mayor frecuencia en la recogida de la basura y podas. Según los vecinos, las peticiones mencionadas no prosperaron, encontrándose en la actualidad en la misma situación y corriendo el riesgo de convertir esos lugares en auténticos vertederos.

En este sentido, Cholbi expone al consistorio, entre otros preceptos, que la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de residuos de la Comunidad Valenciana, en su artículo 4, establece que es competencia de las entidades locales la gestión de los residuos urbanos o municipales. Igualmente, le recuerda el derecho de los vecinos a solicitar dicha prestación y exigirla, al tratarse de un servicio de carácter obligatorio, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 8/2010, de 23 de junio de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, y tras recopilar la información necesaria y hacer un estudio de las circunstancias arriba resumidas, el Síndic ha recomendado al Ayuntamiento de Bétera que tratándose de un servicio obligatorio, exigible en su caso por los propios vecinos, para el supuesto que no se prestase o no estuviese implantado, se preste el servicio de recogida de residuos sólidos con eficacia y eficiencia y, en consecuencia, mediante la instalación del número de contenedores que resulte necesario, ubicados estos dentro del radio de cobertura que se haya previsto en la correspondiente ordenanza municipal.

Ver el contenido íntegro de la recomendación del Síndic.

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