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Recomendación del Síndic para que se rectifique el justiprecio de un terreno ocupado por la vía de hecho en 1982 para la instalación de la red de alcantarillado

30-01-2015
Recomendación del Síndic para que se rectifique el justiprecio de un terreno ocupado por la vía de hecho en 1982 para la instalación de la red de alcantarillado

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana recibió una queja de un ciudadano que había solicitado al Ayuntamiento de Alcoy, sin resultado satisfactorio, una copia del informe técnico de valoración por el que se fija el justiprecio de su terreno.

Según el interesado, el informe de junio de 2014, redactado por el técnico de administración general de patrimonio, que fija el justiprecio de su terreno es arbitrario e injustificado. De acuerdo con su escrito de queja, las parcelas del proyecto de expropiación del puente de Trencacaps fueron valoradas  por el arquitecto técnico municipal, en su informe de fecha 22 de enero de 2010, a un precio unitario de 5.20 €/m2, considerándose como olivos de secano sin parte improductiva, mientras que ahora, en la ocupación por vía de hecho del alcantarillado se fija un precio de 1,60 €/m2, considerándose todo el terreno como cauce improductivo, en contra de la propia valoración del mismo Ayuntamiento en el proceso expropiatorio del puente de Trencacaps.

Tras el análisis de toda la información remitida por las partes, el Síndic ha recomendado al Ayuntamiento que ante la ausencia de un informe del arquitecto técnico municipal que sustente el justiprecio fijado en 1.60 €/m2, y teniendo en cuenta que el terreno se ocupó por vía de hecho en 1982, se abone al autor de la queja el justiprecio a razón de 5.20 €/m2, de conformidad con el informe emitido por el arquitecto técnico municipal con fecha 22 de enero de 2010

Ver el contenido íntegro de la resolución 1408775 del Síndic.

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