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Recomendamos al Ayuntamiento de Castellón compatibilizar la celebración de las fiestas locales con el derecho al descanso

11-08-2015
Recomendamos al Ayuntamiento de Castellón compatibilizar la celebración de las fiestas locales con el derecho al descanso

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Castellón de la Plana para recomendarle que al amparo del protocolo de actuaciones que se está elaborando, se adopten todas las medidas que sean necesarias para que se respete, sobre todo en horario nocturno, el límite máximo de decibelios impuesto en la ley. Todo ello, con el objeto de compatibilizar al máximo posible la celebración de las fiestas locales y el derecho al descanso de los vecinos. 

Así se ha pronunciado el defensor del pueblo valenciano tras recibir una queja de una vecina de Castellón que denunciaba que vive encima de una colla magdalena y que se habían dirigido en varias ocasiones, sin éxito, a su ayuntamiento para pedirles que se regulara la actividad de estas sedes festeras. La afectada se lamentaba ante el síndic de las insoportables molestias acústicas que ella y su familia, incluido un niño de tres años, padecen cada año con motivo de las fiestas de la Magdalena, además de los actos y cenas celebrados en dicha colla durante otros días del año.

En este sentido el Síndic, al amparo de la normativa vigente por la que se regulan las sedes festeras en nuestra comunidad (Decreto 28/2011, de 18 de marzo del Consell), considera que durante los días de celebración de las fiestas locales también se debe compatibilizar el respeto del derecho de las personas al descanso nocturno, ya que la ampliación del horario durante las fiestas no pueden entenderse como una autorización para generar ruidos durante la noche sin límite alguno de intensidad, es decir, de decibelios. 

De la misma forma, el defensor valenciano recuerda por un lado que los tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional consideran que el ruido puede llegar a representar un factor psicopatológico y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos; y por otro que los efectos nocivos del ruido afectan en mayor grado a los niños, enfermos y personas mayores.

Ver resolución íntegra del Síndic sobre este caso.

 

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