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El Síndic recuerda que no se puede acordar el acogimiento residencial para menores de tres años tutelados

26-01-2017
El Síndic recuerda que no se puede acordar el acogimiento residencial para menores de tres años tutelados

El Síndic de Greuges acaba de hacer pública su resolución sobre acogimiento familiar y residencial de menores de cero a seis años en la Comunitat Valenciana. Una investigación que el defensor valenciano inició de oficio tras la entrada en vigor en julio de 2015 de la nueva legislación que regula el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio).

De la información remitida por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en su último informe en noviembre de 2016 se desprende que en la Comunitat Valenciana hay un total de 426 familias de acogida para niños de 0 a 6 años, de las cuales 80 de ellas están disponibles para acoger. Sin embargo, en el mismo documento la Conselleria comunicaba al Síndic que había 83 menores en acogimiento residencial (39 de ellos en la franja de edad de 0 a 3 años y los otros 44 en la franja de 4 a 6 años).

De acuerdo con la Administración, la mayoría de ellos presenta alguna necesidad especial o discapacidad (retrasos en el lenguaje, diversidad funcional, alteraciones del sueño, trastornos afectivos, conductas autolesivas, etc.) que precisan de una intervención individualizada por lo que la inclusión en programas de acogimiento familiar “puede resultar difícil o complejo”. Otras razones que alega la Conselleria para tener a menores de estas edades en acogimiento residencial son: la unión con el  grupo de hermanos, el haber pasado por fracasos en adopciones o acogimientos familiares previos, la proximidad al domicilio familiar, o bien por tratarse de bebés que se encuentran junto a sus madres en centros de protección, o por tener un pronóstico claro de reunificación familiar. 

Sobre este particular, el Síndic recuerda que la legislación vigente es tajante sobre esta cuestión y establece que no se acordará el acogimiento residencial a menores de tres años excepto en casos de imposibilidad, debidamente acreditada. Llegado este caso, el acogimiento residencial de estos menores no podrá tener una duración superior a los tres meses.

Aun siendo contraria a la legislación vigente, la Administración admite que la medida de acogimiento residencial de menores de 0-6 años sigue siendo utilizada. Además, en el curso de la tramitación de la queja, el Síndic visitó algunos de los centros en los que se encuentran los menores de entre 0-6 años y comprobó  in situ  que se estaban produciendo ingresos prolongados superiores a los previstos en la ley, así como el hecho de que ninguno de los menores tenía reconocimiento oficial del grado de discapacidad (sólo en un caso se estaba preparando la documentación para presentar en el centro de valoración) ni enfermedad grave que requiriese tratamiento médico especial; por lo que en ocasiones el propio equipo de centro no compartía la permanencia del menor en el mismo al considerar viable el acogimiento familiar.

Por todo ello, el Síndic ha recomendado a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la revisión de todos los expedientes de menores de 0-6 años que actualmente permanecen en los centros de protección, promoviendo la finalización del internamiento a través de las medidas que procedan en cada caso (reagrupación familiar o acogimiento familiar en sus distintas modalidades). Cholbi también insiste en la necesidad imperiosa de desarrollar la modalidad de acogimiento familiar especializado como forma de reducción y eliminación del acogimiento residencial de menores de 0-3 años y progresivamente a los menores de 4 a 6 años. El defensor comparte con esta conselleria que el diseño técnico y aplicación práctica de esta modalidad resulta de compleja aplicación, por ello le sugiere que tenga en cuenta las regulaciones y buenas prácticas llevadas a cabo en otras comunidades autónomas y que las adecue a la realidad de nuestra comunidad para su implantación.

En la resolución, el Síndic aplaude la medida adoptada por la Conselleria de Igualdad de equiparar las prestaciones económicas asignadas a las familias acogedoras, independientemente de que se trate de familia educadora o familia extensa, así como el aumento presupuestario (aproximadamente un 28% más que en 2016) para esta partida en el presupuesto del 2017. No obstante, la institución considera que quedan algunas cuestiones importantes por abordar, algunas de ellas con carácter urgente, como la adecuación de la normativa autonómica a la normativa estatal en materia de protección a la infancia y adolescencia o la elaboración de un Plan Autonómico de Protección a la Infancia, puesto que el anterior quedó sin vigencia en el año 2010.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic de Greuges sobre este asunto

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