Presentar una queja

¿Cómo se tramita una queja?

Es el primer escrito que enviamos al ciudadano o la ciudadana tras recibir su queja y lo hacemos en el plazo máximo de 5 días desde su recepción. En esta comunicación informamos al mismo/a de que hemos recibido su escrito y del número de queja que le ha sido asignado.

Una vez estudiado el escrito de queja, si estimamos que reúne los requisitos establecidos en nuestra Ley reguladora y que existe una actuación administrativa que ha podido vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos, le notificamos la admisión a trámite de su queja. Si, por el contrario, no deducimos una actuación pública irregular que justifique la intervención de esta Institución, se le explican por escrito las razones por las cuales su queja no puede ser admitida y se le informa de las vías para la solución de su problema.

La decisión sobre la admisión a trámite o no de la queja, la tomamos en el plazo máximo de 15 días desde su recepción.

Una vez determinada la admisión a trámite de la queja, nos dirigimos a la Administración implicada y le solicitamos que nos envíe un informe en relación con los hechos objeto de la queja. Cuando recibimos este informe, lo remitimos a la parte interesada para que haga las alegaciones que estime convenientes.

La investigación finaliza con un escrito en el que se informa al ciudadano o ciudadana de las conclusiones de la misma y de las recomendaciones o sugerencias que, en su caso, se hayan dirigido al órgano de la Administración afectada. Esta resolución se adopta en el plazo máximo de un mes desde el final de la investigación.

Es el primer escrito que enviamos al ciudadano o la ciudadana tras recibir su queja y lo hacemos en el plazo máximo de 5 días desde su recepción. En esta comunicación informamos al mismo/a de que hemos recibido su escrito y del número de queja que le ha sido asignado.

Una vez estudiado el escrito de queja, si estimamos que reúne los requisitos establecidos en nuestra Ley reguladora y que existe una actuación administrativa que ha podido vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos, le notificamos la admisión a trámite de su queja. Si, por el contrario, no deducimos una actuación pública irregular que justifique la intervención de esta Institución, se le explican por escrito las razones por las cuales su queja no puede ser admitida y se le informa de las vías para la solución de su problema.

La decisión sobre la admisión a trámite o no de la queja, la tomamos en el plazo máximo de 15 días desde su recepción.

Una vez determinada la admisión a trámite de la queja, nos dirigimos a la Administración implicada y le solicitamos que nos envíe un informe en relación con los hechos objeto de la queja. Cuando recibimos este informe, lo remitimos a la parte interesada para que haga las alegaciones que estime convenientes.

La investigación finaliza con un escrito en el que se informa al ciudadano o ciudadana de las conclusiones de la misma y de las recomendaciones o sugerencias que, en su caso, se hayan dirigido al órgano de la Administración afectada. Esta resolución se adopta en el plazo máximo de un mes desde el final de la investigación.

La intervención del Síndic concluye una vez que la Administración nos comunica la aceptación de nuestras recomendaciones o las razones que justifican la no aceptación de las mismas.

En cualquier momento durante la tramitación de la queja puede ponerse en comunicación con la Oficina de Atención Ciudadana para consultar sobre el estado de su expediente

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Oficina de Atención
Ciudadana (núm. gratuito)

900 21 09 70