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El Síndic pide a El Campello medidas efectivas para erradicar los ruidos de una vivienda turística

14-05-2026
El Síndic pide a El Campello medidas efectivas para erradicar los ruidos de una vivienda turística

La institución recuerda que el Ayuntamiento puede imponer medidas correctoras, suspender la actividad e incluso ordenar su cierre si persisten las molestias acústicas

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de El Campello que actúe «con rapidez y determinación» para poner fin a los problemas de ruido y comportamientos incívicos provocados por una vivienda turística situada junto a una familia residente en Muchavista, en la que vive un niño de dos años.

La queja fue presentada por un vecino que denunciaba que desde marzo de 2025 el chalet colindante con su vivienda se alquila a grupos de hasta 18 personas que organizan fiestas, ponen música a gran volumen y generan ruidos continuos, incluso en horario nocturno. La familia explicaba que había llamado en numerosas ocasiones a la Policía Local y presentado escritos ante el Ayuntamiento sin obtener una solución efectiva.

Durante la investigación, el informe policial remitido al Síndic reconocía que las molestias «quedan más que constatadas» por el volumen de avisos registrados y las actuaciones practicadas. De hecho, el consistorio abrió un expediente sancionador por perturbar el descanso vecinal mediante música y ruidos nocturnos entre las 23:00 y las 7:30 horas, con una sanción de 200 euros.

No obstante, Luna recuerda en su resolución que las competencias municipales frente a la contaminación acústica no se limitan a imponer sanciones económicas puntuales. La legislación valenciana permite a los ayuntamientos exigir medidas correctoras, ordenar la suspensión inmediata de la actividad e incluso decretar su clausura cuando persistan las molestias.

El Síndic insiste también en que los ruidos continuados pueden afectar gravemente a derechos fundamentales como la salud, el descanso, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a una vivienda digna. Además, subraya que, al existir menores afectados, el interés superior del niño debe prevalecer frente a cualquier otro interés legítimo concurrente.

Por ello, la resolución insta al Ayuntamiento a ejercer todas sus competencias para garantizar la convivencia y los derechos de los vecinos afectados.

Consulta la resolución de consideraciones del Síndic sobre este asunto.

 

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