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El Síndic recomienda a Torrent y a Catarroja ofrecer información clara, correcta y completa sobre el empadronamiento en situaciones especiales

25-04-2024
El Síndic recomienda a Torrent y a Catarroja ofrecer información clara, correcta y completa sobre el empadronamiento en situaciones especiales

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a los Ayuntamientos de Torrent y Catarroja para recomendarles que den instrucciones claras a los servicios responsables de la gestión del padrón de habitantes para que sea transmitida correctamente a la ciudadanía. Asimismo, urge a publicar en sus respectivas sedes electrónicas información completa y correcta en relación con el procedimiento de empadronamiento en situaciones especiales.

Esta intervención del defensor del pueblo valenciano se originó tras la queja de un ciudadano que denunciaba que estos dos municipios rechazaban realizar empadronamientos en estos casos (residencia en infraviviendas, personas sintecho, etc), salvo en algún caso excepcional en el que recurren a entidades sociales para que se les empadrone en sus sedes.

Tras la fase de investigación, el Síndic consideró que la actuación de los citados ayuntamientos no había sido suficientemente respetuosa con el derecho de los ciudadanos a obtener información correcta y orientación acerca de los requisitos para empadronarse, ni tampoco con el derecho y deber de las personas a empadronarse en el municipio de su residencia efectiva para alcanzar la condición de vecindad y acceder a servicios públicos.

En su resolución, Luna subraya que la información que la Administración debe dar a la ciudadanía sobre sus servicios no puede generar incertidumbre en las personas. Esto cobra especial importancia cuando se trata de atender a colectivos de personas en situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad, en cuyo caso es fundamental ofrecer información y orientación clara para que estas personas tengan la posibilidad de alcanzar la vecindad en los municipios de residencia efectiva.

Consulta nuestra actuación: 12081281.pdf (elsindic.com)

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