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El Síndic solicita reubicar a una funcionaria por motivos de salud

21-04-2015
El Síndic solicita reubicar a una funcionaria por motivos de salud

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha resuelto la queja planteada por una funcionaria de carrera de una escuela infantil de un municipio alicantino a la que le habían rechazado la petición de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Para ello, la autora de la queja aportó un informe emitido por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) en el que se especificaba que la trabajadora no era apta para el puesto de trabajo de educadora de educación infantil y que aconsejaba un cambio de puesto de trabajo que elimine los factores de riesgos ergonómicos de manejo manual de cargas, movimientos repetitivos y sobreesfuerzos físicos

Sin embargo, la Administración manifestó, por un lado, la imposibilidad de adaptación de su puesto de trabajo y, por otro, la inviabilidad de un cambio de plaza, ya que en aquel momento no existía ningún puesto vacante adecuado en el cuerpo de administración especial al que pertenece la afectada.

Sobre este punto, el Síndic entiende que esta limitación se produce en el ámbito de la Conselleria de Educación, Deporte y Cultura de la que depende la afectada, y por eso plantea la posibilidad de adscribir de forma provisional a la funcionaria no docente a otra Conselleria, organismo o institución integrante o dependiente de la Generalitat.

La resolución del defensor del pueblo valenciano se basa en la normativa tanto estatal como autonómica de aplicación en este asunto particular. Entre ella, destaca por su claridad el Decreto 106/2005, de 3 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla el procedimiento para la adaptación o cambio de puesto de trabajo del personal funcionario por motivos de salud. Esta norma establece que cuando un funcionario se encuentre en circunstancias como la descrita se procederá a adaptar las condiciones de su puesto de trabajo o, si ello no fuera adecuado o suficiente, se intentará dedicarle a otras tareas que sean idóneas y en las que pueda seguir siendo útil al servicio público, bien en el mismo puesto mediante un cambio temporal de funciones, o bien adscribiéndolo a otro puesto vacante.

Por todo ello, el Síndic ha sugerido a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública que, a la vista de la normativa citada, de conformidad con el informe del INVASSAT (…), valore la adscripción provisional de la autora de la queja a un puesto de trabajo de cualquiera de las consellerias, organismo o instituciones integrantes o dependientes de la Administración de la Generalitat.

Consultar la resolución íntegra del Síndic sobre este asunto.

 

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