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Recomendación del Síndic sobre el proceso de admisión de las personas con discapacidad a los estudios oficiales universitarios

17-12-2014
Recomendación del Síndic sobre el proceso de admisión de las personas con discapacidad a los estudios oficiales universitarios

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha resuelto la queja presentada por un alumno que denunciaba que la Universitat de València le había denegado la admisión a través de la cuota del 5% reservada  para personas con discapacidad.

Según los datos analizados por el defensor del pueblo valenciano, este estudiante tiene reconocido un 10% de discapacidad. No obstante, ha presentado informes médicos y psicopedagógicos del IES donde cursó estudios anteriormente que acreditan sobradamente las necesidades educativas especiales permanentes que requiere.

El Síndic sustenta su recomendación en la normativa vigente que regula los procesos de admisión de las enseñanzas universitarias (artículo 51, Real Decreto 1892/2008), la cual establece la reserva de un 5% de las plazas disponibles para dos grupos de alumnos: para los que tienen reconocido una discapacidad igual o superior al 33% e, independientemente del grado, para aquellos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. 

Por su parte, el promotor de la queja acreditó ante la Comisión Gestora de Procesos de Acceso y Preinscripción Universitaria de la UV pertenecer a este segundo supuesto. Para ello aportó los informes emitidos por el IES donde cursó durante los últimos años. De hecho, la propia Universidad le concedió un 25% más de tiempo y la posibilidad de realizar las pruebas PAU en el aula de incidencias, debido a su condición. Además, la propia Unidad de Integración de la Universidad, después de comprobar la documentación aportada, le reconocía el derecho a ciertas adaptaciones por sus necesidades educativas especiales (sitio reservado, intermediación con el profesorado y disposición de más tiempo en los exámenes). 

Por su parte, el Síndic considera que la mencionada norma incorpora en su redacción este segundo supuesto precisamente para dar amparo de aquellos alumnos que no llegan al 33% de discapacidad, pero que necesitan atenciones especiales en la educación. De esta forma, se incluye otras alternativas de discapacidad relacionada con la atención y el aprendizaje, y que no se pueden encorsetar en la medición ordinaria del grado de discapacidad que se hace. 

En la resolución, Cholbi matiza que el acceso a la cuota del 5% a través de esta segunda vía exige acreditar fehacientemente estas necesidades, a fin de que no se convierta en una vía de acceso en fraude de ley. Por ello, la propia norma detalla que estas necesidades educativas deberán ser: especiales, permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad, y que durante su escolarización anterior haya necesitado recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

Por todo lo expuesto, el síndic recomienda a la Universidad de Valencia que reconsidere la situación de este estudiante en particular, teniendo en cuenta toda la documentación aportada, y que, de manera general, se valore la distinción de las dos vías de acceso, y que no se imponga el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% sobre la otra vía de acceso, es decir, la de las necesidades educativas especiales permanentes.

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