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Resulta imprescindible revisar el procedimiento para resolver las solicitudes de renta valenciana de inclusión para que sea eficaz

02-09-2021
Resulta imprescindible revisar el procedimiento para resolver las solicitudes de renta valenciana de inclusión para que sea eficaz

El Síndic afirma que es imprescindible revisar el  actual procedimiento existente para resolver las solicitudes de RVI para que ésta sea una respuesta a la realidad social acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que debe presidir la actuación de las administraciones públicas.

Así lo señala el defensor en una reciente resolución devenida tras la queja de un ciudadano que el 6/08/2020 presentó una solicitud de renta valenciana de inclusión, en la modalidad de Renta de Garantía de Inclusión Social,  sin que la Conselleria hubiera resuelto su expediente en marzo de 2021 cuando recurrió al Síndic de Greuges.

Tras pedir información a las administraciones implicadas, el Ayuntamiento de Alicante contestó en abril que “la solicitud de RVI se presentó en el registro telemático de la Conselleria el día 06/08/2020, pero no tuvo entrada en el Ayuntamiento hasta el 04/02/2021, momento en que se procedió a grabar el expediente con urgencia. En esta fecha, el expediente se encuentra en proceso de revisión y petición de documentación”.

Por su parte, la Conselleria nos informó de que el retraso existente desde la entrada de la solicitud en el registro y su remisión al ayuntamiento fue debida al elevado número de solicitudes que entraron en el registro general electrónico en un breve espacio de tiempo, dada la imposibilidad de presentarlas por las personas interesadas en el registro telemático del ayuntamiento; lo que provocó la acumulación y el atasco de las mismas.

Así pues, el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos es evidente, pues habiendo transcurrido más de 12 meses desde la solicitud, el interesado no ha obtenido todavía  resolución expresa.

Por ello recomendamos que se adopten las medidas necesarias para cursar sin dilación los documentos recibidos en el Registro electrónico de esa Conselleria, y que  se revise y evalúe el procedimiento técnico administrativo establecido actualmente. Y que con carácter urgente se resuelva la solicitud de la persona interesada, reconociendo el derecho a la percepción de la prestación con efectos del primer día del mes siguiente al registro de la presentación de la solicitud.

Para más información  ver resolución

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