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El Síndic insta a Sanidad a informar a la ciudadanía de las posibles vías de reclamación cuando estén disconformes

16-04-2025
El Síndic insta a Sanidad a informar a la ciudadanía de las posibles vías de reclamación cuando estén disconformes

El defensor reclama a la Conselleria que comunique a los pacientes los tiempos máximos de espera para la atención sanitaria programada

 

La mayoría de las reclamaciones recibidas por esta institución en el ámbito sanitario están relacionadas con la demora en la prestación de asistencia médica o a la deficiente atención por parte de los servicios sanitarios. Actualmente, estas cuestiones se canalizan a través de las “hojas de queja” reguladas en la Orden 6/2018. Sin embargo, el defensor considera que el procedimiento actual es insuficiente para garantizar el pleno derecho de la ciudadanía a reclamar, ya que no contempla la posibilidad de manifestar discrepancia con la respuesta emitida por la Administración.

Por ello, el Síndic ha requerido a la Conselleria de Sanidad que informe a los usuarios sobre las vías posibles de reclamación, cuando no estén conformes con las respuestas ofrecidas por el Servicio de Atención e Información al paciente (SAIP). Además, ha instado a la administración sanitaria a revisar el procedimiento de las “hojas de queja” del SAIP, para asegurar que puedan reclamar adecuadamente en casos de demora. También ha recomendado establecer tiempos máximos de espera para la atención sanitaria programada e informar a los pacientes sobre estos tiempos, las alternativas disponibles y sus derechos si se superan los plazos establecidos.

El Síndic abrió esta queja de oficio al detectar una preocupante falta de información proporcionada a los usuarios/pacientes que presentan una queja a través del formulario “hoja de queja” en los SAIP de los centros sanitarios.

Esta institución reseña que los interesados no son informados de las alternativas disponibles en caso de discrepar de la repuesta recibida del SAIP. Aún más, cabe destacar que, en situaciones de demoras en la prestación sanitaria programada, los pacientes tampoco son informados sobre los tiempos máximos de acceso a esa atención sanitaria ni de las alternativas posibles en caso de superarse dichos tiempos.

 

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