
El Síndic urge a Ferrocarrils a garantizar la plena accesibilidad en todos sus servicios
02-12-2022El defensor propone que se adapten los criterios y reclama una valoración individualizada que tenga en cuenta las necesidades reales del niño con discapacidad
El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a reconsiderar su negativa a reconocer la condición de movilidad reducida a un menor de dos años y medio con un 65% de discapacidad y un grado 3 de dependencia. El menor necesita el uso diario de dispositivos ortopédicos, andador y silla de ruedas, lo que limita gravemente su autonomía y hace imprescindible este reconocimiento para acceder a recursos y apoyos fundamentales.
La familia presentó una queja tras recibir una resolución negativa que, según el defensor, no está suficientemente motivada ni tiene en cuenta las circunstancias reales del niño. A pesar de haber solicitado información en dos ocasiones, la Conselleria respondió con argumentos genéricos, sin explicar por qué considera que “no procede” reconocer la movilidad reducida en este caso concreto.
La institución denuncia que la Administración ha aplicado criterios automáticos y ha confundido el objeto de la queja —el reconocimiento de la movilidad reducida— con la concesión de una tarjeta de estacionamiento, desviando así el foco del problema. Además, recuerda que el Real Decreto 888/2022, que regula el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad, no excluye expresamente a menores de tres años de este tipo de valoraciones. De hecho, otras comunidades autónomas sí contemplan esta posibilidad, y algunas incluso la reconocen específicamente en casos de dependencia de aparatos técnicos para funciones vitales.
Por ello, Luna propone revisar la normativa autonómica vigente, que actualmente excluye a los menores de tres años de la concesión de la movilidad reducida, sin que exista una base legal clara en la normativa estatal que lo justifique. Esta exclusión, según el Síndic, vulnera el principio de igualdad de trato y puede limitar el acceso de estos menores a derechos fundamentales.
La institución insiste en que se valore de forma específica y personalizada el caso del menor, teniendo en cuenta sus necesidades reales y el impacto que la falta de reconocimiento tiene en su vida diaria.
Asimismo, recuerda a la Conselleria su obligación legal de facilitar la información solicitada en el marco de las quejas ciudadanas y de dictar resoluciones dentro de los plazos establecidos. También le recomienda revisar los criterios de edad actualmente vigentes para conceder la movilidad reducida, adaptándolos a la normativa estatal y a la realidad de los menores con discapacidad. Sugiere además que se reevalúen los requisitos para conceder tarjetas de estacionamiento, limitándose a lo que establece la normativa básica estatal.
El Síndic subraya que las decisiones administrativas que afectan a menores deben estar guiadas por el principio del interés superior del niño, lo que implica una motivación reforzada y adaptada a cada caso. En este sentido, considera que la actuación de la Conselleria no ha cumplido con este principio, al aplicar criterios genéricos sin tener en cuenta la dependencia total del menor de ayudas técnicas para su movilidad.
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