El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado al Ayuntamiento de Novelda que atienda a las personas que se dirijan a las oficinas de atención y registro sin limitación ni estar sujeto a la obtención de cita previa».
La intervención de esta institución se originó tras la queja presentada por un ciudadano en la que denunciaba este requisito obligatorio a la hora de llevar a cabo trámites tan básicos como la presentación de documentos en el registro del citado ayuntamiento.
Para el defensor valenciano, «cuando el ciudadano dispone de un plazo tasado para ejercitar un derecho, tan válido es el primer día como el último a la hora de acudir al registro para cumplimentarlo. Si se veta el acceso dentro de tal plazo porque se le exige, de forma obligatoria, la cita previa y ésta se concede en una fecha posterior al fin del plazo, se estarían vulnerando sus derechos».
Además, el defensor del pueblo valenciano ha pedido al Ayuntamiento de Novelda que preste especial atención a aquellos colectivos de personas afectados por la brecha digital que elijan comunicarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos. Para atender a estas personas que por su edad, vecindad, ignorancia digital, escasa formación, desconocimiento del idioma o falta de recursos encuentran dificultades a la hora de realizar con éxito trámites administrativos telemáticos, Luna aboga por dotar a todas las oficinas municipales de puntos autónomos con ordenadores y con personal funcionario que puedan prestarles auxilio y asesoramiento.
A tenor de la evolución de la crisis sanitaria del Covid, el Síndic entiende que la Administración no puede imponer la obligatoriedad de la cita previa para registros y oficina de atención ciudadana porque «carece de amparo legal». No obstante, considera que la cita previa puede ser positiva para al ciudadano «porque le ahorra tiempo» y también para la Administración «que puede organizar mejor el servicio», pero que debe tener un carácter voluntario.
Consulta nuestra resolución sobre este asunto: 11919870.pdf (elsindic.com)