El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que revise los criterios de diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado para ajustarla a la actual normativa nacional.
La intervención del defensor valenciano en este asunto tiene su origen en la queja presentada por una pareja que hizo llegar su disconformidad con este criterio de la Conselleria, y que no obtuvo respuesta. Un criterio que se basa en el acuerdo de la Comisión de adopción y alternativas familiares (CAAF) de 20/12/2021, que establece que únicamente se propondrá para la adopción de niños y niñas menores de 1 año a familias que, en el momento de la asignación, no hayan alcanzado los 43 años.
En este sentido, Luna advierte que el actual artículo 175 del Código Civil español, en el que se recogen los requisitos para la adopción, señala que la diferencia de edad máxima entre adoptante y adoptado no podrá ser superior a 45 años, salvo casos concretos. Además, en la exposición de motivos de la Ley de protección a la infancia se hace referencia expresa a la voluntad de establecer dicho límite «para evitar que las discrepancias que existen en la normativa autonómica, sobre edades máximas de idoneidad, provoquen distorsiones no deseadas».
Sin embargo, la Conselleria no ha aceptado la recomendación del Síndic y entiende que el acuerdo del CAAF se ajusta a la normativa vigente y que la diferencia de edad incluida en el mismo es totalmente legal.
En su resolución de cierre, el Síndic reflexiona sobre la evolución de la sociedad español, que desde 1975 no cesa de retrasar la edad media de entrada en la maternidad. Consecuentemente, «la distancia generacional entre adoptantes y adoptados también debería ajustarse a dicha evolución».
Por último, Luna indica que «en ningún caso se sugería, como parece apuntar la Conselleria, un trato de favor hacia los solicitantes de adopción promotores de esta queja si no, más bien, un ajuste de los criterios para adecuarlos a la realidad social actual y al espíritu de la modificación del Código Civil que incorporó la Ley 26/2018, así como su relevancia respecto a las necesidades del menor a adoptar».
Consulta nuestra actuación en este expediente.