El Síndic de Greuges urge al Ayuntamiento de Alicante a poner en marcha el órgano de participación del Plan de Inclusión Social

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta al Ayuntamiento de Alicante a poner en marcha «de manera urgente» la Comisión Municipal de Inclusión y Derechos Sociales, órgano que garantiza la participación democrática de las entidades sociales en la gestión y el seguimiento del Plan de Inclusión.

La intervención del Síndic en este asunto se ha producido tras la queja que presentó la Plataforma contra la Pobreza, la Exclusión y la Desigualdad Social en Alicante ante esta institución. En ella denunciaba que dicha Comisión «ni se había convocado ni se había configurado». La Plataforma consideraba que, en la práctica, el plan estaba bloqueado y provocaba «una forma de actuar del ayuntamiento al margen de su propia normativa» desde hace más de un año.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante aprobó, el 22 de diciembre de 2020 el  I Plan Municipal de Inclusión Social de la ciudad, donde se proponía la creación de una Comisión Municipal de Inclusión y Derechos Sociales, cuya composición prevé, además del nivel político, técnico y socio económico, tres niveles de carácter social: entidades del tercer sector, consejos consultivos y vecinal.

Dos años después de su aprobación, el Ayuntamiento de Alicante sigue sin haber creado y puesto en marcha la citada comisión. Según el consistorio, esta situación se debe a que el Plan de Inclusión es uno de los planes estratégicos contemplados en la Agenda Urbana de Alicante 2030 y hasta que esta no se apruebe no se desarrollarán las diferentes comisiones de seguimiento de los Planes estratégicos de la ciudad.

Asimismo, el Ayuntamiento no considera que creación de la Comisión de Inclusión sea vinculante, puesto que se trata de una propuesta que no fue recogida en la parte dispositiva del acuerdo, sino que se anotó en el texto del Plan en forma de proposición y no como un deber taxativo de constitución.

Sin embargo, el Síndic entiende que «la creación de este Consejo en el l Plan de Inclusión es un órgano básico y esencial para la gestión y participación democrática del mismo y, por tanto, la demora en su creación no puede basarse en criterios formales que contravienen principios esenciales de la Constitución española, del Estatut de Autonomía, de la Ley de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y del propio Plan de Inclusión.»

Ademas, Luna recuerda que el reciente Decreto 217/2022, de 16 de diciembre, del Consell viene a establecer la obligatoriedad que tienen los Ayuntamientos de crear consejos locales de inclusión y derechos sociales en aquellas ciudades de más de 20.000 habitantes.

Consulta nuestra resolución: 11917858.pdf (elsindic.com)

 

Proponemos un cambio normativo que permita la reserva de plazas para el alumnado con altas capacidades intelectuales

La actual ley educativa obliga a las administraciones a asegurar las medidas y recursos necesarios para estimular al máximo el desarrollo personal, intelectual, social y emocional de aquellos alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria.

El espíritu de la ley es atender a aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales ya se por: trastornos de desarrollo del lenguaje o de atención o de aprendizaje; por grave desconocimiento de la lengua de aprendizaje; por haberse incorporado tarde al sistema educativo; por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, y también por sus altas capacidades intelectuales.

Precisamente, este último tipo de alumnado presenta unas características diferenciales asociadas a su nivel de inteligencia, creatividad, personalidad y aptitud ante el hecho académico que precisan de una atención específica y especializada. En su defecto, estos chicos y chicas pueden manifestar falta de motivación, problemas de conducta, inadaptación y fracaso escolar.

Nuestra actuación sobre esta problemática se originó tras la queja que presentó una madre por la no admisión de su hija en un instituto de Alicante. Si bien es cierto que el objeto de la queja era la falta de respuesta a un recurso, lo que subyacía era la falta de reserva de plazas para el alumnado con altas capacidades.

De acuerdo con la información facilitada por la Conselleria de Educación, la reserva de plaza se está aplicando exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales y con necesidades de compensación educativa, pero no al alumnado con altas capacidades intelectuales.

No obstante, el Síndic de Greuges mantiene que «el hecho de que los alumnos con altas capacidades intelectuales posean aptitudes superiores, no puede llevar a la conclusión de que no presentan ninguna necesidad específica de apoyo educativo que condicione su proceso de aprendizaje». Y en este sentido, considera que este alumnado puede beneficiarse, al igual que el resto del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de la reserva de plaza en los centros educativos. Por eso, ha solicitado a la Conselleria que valore la modificación de la normativa vigente para amparar dicha reserva.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.