En noviembre de 2021, una ciudadana presentó queja en el Síndic en la que manifestaba que el Ayuntamiento de La Vila Joiosa le había denegado la exención del impuesto de plusvalía que había solicitado por causa de adjudicación hipotecaria (dación en pago). Presentó un recurso de reposición en septiembre y hasta la fecha no le habían contestado.
El defensor del pueblo valenciano consideró que el ayuntamiento estaba acumulando una demora excesiva -tres meses- en resolver dicho recurso ya que, en este caso, el plazo legal máximo es de un mes. En este sentido, instó al consistorio a tramitar «de manera urgente» dicha petición.
A principios de enero, el defensor recibió la respuesta del Ayuntamiento en la que le comunicaba que habían dictado una resolución mediante la cual se procedía a la devolución de ingresos indebidos y que le habían notificado la misma a la interesada.
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