Instamos a que revisen y reconozcan como deportista de élite a una gimnasta acrobática que quedó primera en el campeonato autonómico y tercera en el de España

El Síndic de Greuges recibió la queja de un padre que denunciaba que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte había denegado a su hija -de 13 años y gimnasta acróbata- la condición de deportista de élite de promoción. Una condición que no conlleva beneficio económico alguno pero que sí ayuda a compaginar la actividad deportiva con los estudios.

El padre entendía que su hija cumplía con los requisitos exigidos por la Generalitat: tenía más de 12 años y había quedado en primera posición en el campeonato autonómico y tercera en el campeonato de España, ambos en la modalidad de tríos infantiles.

Sin embargo, la Conselleria denegó la petición en base al apartado 4.2 de la Orden de 23 de abril de 2007, por la que se regulan los criterios de inclusión de deportistas de élite en la Comunitat Valenciana. Según la misma “los resultados que dan derecho a obtener la condición de deportistas de élite deberán ser obtenidos en campeonatos de máxima categoría, en referencia al nivel de competición. Los resultados obtenidos en competiciones de 2º nivel, 2ª división, 2ªcategoría, grupos de edades cuando exista un nivel superior que también integre esas edades no darán derecho a obtener la consideración de deportista de élite”.  Es decir, para la administración, la menor no competía en la máxima categoría que podría haberlo hecho por su edad. Según la interpretación de la Conselleria, la menor –con 13 años- debería haber competido en la categoría Senior para optar a ser deportista de élite de promoción.

Un argumento que no comparte el Síndic. Por un lado, Cholbi argumenta que el apartado 4.2 esgrimido por la Conselleria, cuya redacción es “confusa y deficiente” según el Síndic,  se refiere a las competiciones por las que se puede optar a deportista de élite, y no a la categoría en la que está integrada la deportista. Y señala que las categorías están definidas con claridad en el apartado 3 de la misma norma.

Para el Síndic está claro que tanto el Campeonato de España como el de la Comunitat Valenciana en los que participó la deportista son competiciones de máximo nivel. “Una competición infantil no es inferior a una competición juvenil; es simplemente diferente por motivos de la edad de las participantes en la misma”.

Pero es que además, el Decreto 13/2006 -que viene a regular los deportistas de elite en la Comunitat Valenciana- no deja lugar a dudas y define al deportista de elite nivel promoción como “deportista de 12 a 16 años que participe en modalidades y/o pruebas deportivas en competiciones oficiales de las categorías Cadete e inferiores y obtenga resultados en el campeonato de España o campeonato autonómico”. Llegados a este punto, el Síndic apela al criterio de jerarquía normativa y subraya que la Orden de 23 de abril de 2007 viene a desarrollar el contenido del mencionado decreto –una norma de rango superior- y por tanto no puede contravenir su contenido.

Por todo ello, el Síndic ha instado a la Conselleria a revisar y reconocer como deportista de élite de la Comunidad Valenciana, en nivel promoción, a esta gimnasta acrobática y a iniciar el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal o irregular de la administración. También le recomienda que modifique el punto 2 del apartado 4 de la mencionada orden para que sea más clara y taxativa de cara a futuras resoluciones de reconocimiento de la condición de deportistas de elite de la Comunitat Valenciana.

Ver el contenido íntegro de la resolución del Síndic.

Reclamamos ayudas al transporte para alumnos del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Cheste

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, acaba de hacer pública una resolución dirigida a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte instándole a promover acciones para que los alumnos y alumnas que cursan estudios de ESO y Bachiller en el complejo educativo de Cheste sean beneficiarios de ayudas al transporte escolar individuales o colectivas. Para ello, el defensor del pueblo propone o bien modificaciones legislativas o acuerdos con los ayuntamientos en los que estén empadronados las personas afectadas.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por un grupo de familias alicantinas cuyos hijos/as estudian en el mencionado complejo educativo de Cheste, para deportistas de alto rendimiento, y que son beneficiarios de una beca académica y residencial, pero no de transporte.

En su resolución, el síndic considera que la actuación de la Conselleria en este asunto no vulnera la normativa vigente sobre transporte escolar. Sin embargo, Cholbi pone de manifiesto que estos estudiantes, cuyos domicilios familiares se encuentran en muchos casos a más de 200 km, permanecen de lunes a viernes en “régimen de internado” en el complejo de Cheste, y  en ocasiones no pueden hacer frente a los gastos de desplazamiento ni de material escolar y deportivo. “Las familias no sólo tienen que vivir alejadas de sus hijos durante toda la semana, sino que también tienen que afrontar gastos, en ocasiones inasumibles” concluye Cholbi.

Ante esta situación, el Síndic estima que la administración pública valenciana debería encontrar una fórmula legal que permita atender a las necesidades específicas de este alumnado y dar cobertura a una ayuda de transporte para aquellos cuya residencia familiar se encuentre en Alicante, Castellón o zonas alejadas de Valencia.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.