El Síndic investiga las trabas de las federaciones deportivas a los niños extranjeros

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha abierto una queja de oficio para investigar la actuación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en relación a la situación de los menores extranjeros que no pueden participar en actividades deportivas federadas al no tener ficha.

La actuación del defensor del pueblo de la Comunidad Valenciana se produce tras tener conocimiento por los medios de comunicación de las denuncias de varios clubs deportivos (de fútbol y baloncesto) en relación al bloqueo en la expedición de fichas federativas a menores de origen extranjero a causa de los requisitos burocráticos.

La cantidad de documentación administrativa que se solicita a los padres o tutores de los menores por parte de las federaciones deportivas valencianas impide a éstos disfrutar del derecho a practicar el deporte que les gusta como hace el resto de niños/as. Lo que podría ir en contra del principio de igualdad y no discriminación.

Las actividades deportivas a las que hacen referencia las noticias están gestionadas por federaciones deportivas.  Asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, declaradas de utilidad pública por la Ley estatal  10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Sobre el papel que ejerce la Administración Pública sobre estas federaciones deportivas, el Síndic alude al Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Investigación y Deporte que recoge el deber de la Dirección General de Deportes  de “ejercer la tutela de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, sin detrimento de su actividad privada”.

La citada conselleria también tiene competencias a la hora de tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones a estas federaciones deportivas para programas y actividades deportivas (el deporte base, eventos deportivos especiales, programas de tecnificación, etc.) así como para atender los gastos de gestión y funcionamiento del deporte federado.

Reivindicamos cambios legales para dotar de desfibriladores las instalaciones deportivas de la Comunidad Valenciana

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha dictado cuatro recomendaciones dirigidas a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con el fin de garantizar una asistencia sanitaria rápida y eficaz en caso de accidente deportivo de menores de edad.

Entre las recomendaciones dictadas por el Síndic sobre este asunto destaca la de impulsar cambios normativos para que las instalaciones, centros y complejos deportivos estén dentro de los espacios obligados a contar con un desfibrilador externo semiautomático (DESA),  ya que el actual decreto autonómico no especifica nada sobre dicha obligación.

De esta forma, el defensor del pueblo valenciano secunda la petición de un nutrido grupo de madres y padres que pidieron su auxilio para que la existencia de desfibriladores en las instalaciones deportivas donde practicaban deportes sus hijas e hijos fuera obligatoria por ley.  Si bien es verdad que algunos municipios de la Comunidad ya lo han instalado, estos padres afirman que “hay multitud de complejos deportivos en los que no existe y no se podría hacer nada para salvar la vida de los niños ante incidentes graves”.

La  Administración educativa ha aceptado las recomendaciones del Síndic y se ha comprometido a estudiar la propuesta de incluir en la Ley del Deporte la obligación de asistencia sanitaria y dotación de desfibriladores.

Por su parte, la Conselleria de Sanidad ya ha comunicado al Síndic que están trabajando sobre un nuevo proyecto de decreto que podría detallar una serie de espacios públicos obligados a disponer de DESA entre los que se incluiría las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 500.

Si el proyecto sala adelante, la Comunidad Valenciana se uniría a las cuatro que ya han desarrollado normativa a favor de la cardioprotección (País Vasco, Catalunya, Andalucía y Canarias). Sin duda alguna, la eficacia de estos dispositivos de forma temprana y del inicio precoz de una reanimación cardiopulmonar en accidentes cardiovasculares está clínicamente demostrada.

El Síndic también considera imprescindible la colaboración interadministrativa entre las dos consellerias y las entidades locales, que son las titulares de las instalaciones deportivas, para garantizar que estos espacios donde juegan miles de niñas, niños, adolescentes y adultos cuenten con unas condiciones adecuadas de seguridad que permitan prestar una atención urgente y necesaria en caso de accidente deportivo.

Igualmente, el defensor ha querido recordar su pronunciamiento sobre los reconocimientos médicos que se hacen a los deportistas federados menores de edad y ha insistido en la necesidad de llevar a cabo chequeos exhaustivos para detectar patologías y prevenir problemas físicos que pudieran desaconsejar la práctica de deporte de forma prioritaria en los deportistas en edad escolar.

El contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto está disponible en nuestra web.