El Síndic insta al Ayuntamiento de Nules a inspeccionar y controlar el ruido de una sede festera

El síndic de Greuges la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Nules que adopte las medidas oportunas, mediante controles técnicos de medición de decibelios, para que cesen las molestias provocadas por el ruido en una sede festera de esta localidad.

Esta es una de las recomendaciones del defensor del pueblo valenciano ante la queja de un vecino por los ruidos y vibraciones generados por un local festero instalado durante las fiestas locales en los bajos de su edificio. Según el afectado, el nivel de la música era «extremadamente alto», impidiendo el derecho al descanso de los vecinos, que presentaron denuncias ante la Policía Local de Nules, que visitó el local en varias ocasiones, sin haber recibido respuesta.

En el informe remitido al Síndic, el Ayuntamiento justificaba la actividad y las molestias ocasionadas por la celebración de las fiestas locales, sin aportar ningún informe técnico que permitiera contrastar el nivel de decibelios que alcanzaba el ruido originado en la sede festera.

No obstante, el Síndic insiste en que debe establecerse el equilibrio entre el derecho al ocio -en este caso las fiestas populares que gozan de arraigo social- y el derecho al descanso, a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al libre desarrollo de la personalidad del promotor de la queja y su familia, así como del resto de vecinos de la zona afectada.

En este sentido, Luna hace suyo el contenido de las sentencias de tribunales de justicia que vienen a reconocer la prevalencia del derecho al descanso, a la tranquilidad, al disfrute del domicilio frente al derecho al ocio y sus distintas manifestaciones. No se trata de acabar con las fiestas, pero sí de ponerles límites, de regularlas de manera que su ejercicio se efectúe del modo que menos perjudique a terceros.

 Asimismo, el Síndic subraya que la inactividad de la Administración frente a los ruidos es apreciable, no sólo cuando esta no realiza ningún tipo de actividad para evitar la vulneración de derechos fundamentales por ruidos excesivos, sino también cuando la actividad realizada es puramente formal. Es decir, no basta con que la Administración realice cualesquiera actividades de control, vigilancia o corrección, sino que tal actividad desplegada debe ser material y efectiva.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto: 12022566.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a Crevillent a eliminar las molestias acústicas generadas por un local de ocio

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido al Ayuntamiento de Crevillent para pedirle que «adopte con rapidez y determinación» todas las medidas que sean necesarias para erradicar las molestias acústicas ocasionadas por un establecimiento de ocio y lograr el respeto de los derechos de los vecinos afectados por dichos ruidos.

Así responde el defensor del pueblo valenciano a la queja presentada por un vecino que manifestaba la falta de respuesta del Ayuntamiento ante las denuncias que había presentado por los ruidos de un café-bar situado en los bajos de su domicilio.

El Ayuntamiento de Crevillent remitió al Síndic un informe del que se desprendía que la actuación de la Policía Local había sido proactiva ante las denuncias del ciudadano. La Policía local acudió en varias ocasiones al establecimiento, comprobando los hechos denunciados e incluso asignó a un agente para el seguimiento de estas denuncias. Sin embargo, ni su actuación ni sus recomendaciones para que el titular del establecimiento instalara limitadores acústicos se habían traducido en requerimientos a éste, o en la adopción de medidas provisionales, con el fin de que las molestias cesaran.

De ahí que el Síndic insista en que la normativa vigente en esta materia habilita al Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, a ordenar la suspensión inmediata del equipo de música hasta que se corrijan las deficiencias existentes o incluso a declarar la clausura y cierre del local. Unas medidas encaminadas a evitar las molestias acústicas que injustamente vienen padeciendo los vecinos afectados.

También recuerda el Síndic las sentencias de los tribunales de justicia que declaran reiteradamente que los ruidos inciden de modo pernicioso sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y los derechos constitucionales a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna, «por lo que, resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos»

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.