El Síndic insta a la Generalitat a investigar con todas las garantías la denuncia de una mujer trans por posible discriminación

Luna recuerda que las administraciones no pueden archivar estos casos sin agotar las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos ni retrasar su tramitación por cambios en su organización interna.

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Generalitat que garantice una investigación efectiva cuando reciba denuncias por posible discriminación y que resuelva estos procedimientos de forma expresa, motivada y dentro de los plazos legales.

La actuación del defensor del pueblo valenciano tiene su origen en la queja presentada por una persona trans que denunció que un establecimiento se negó a prestarle un servicio estético para el que había solicitado cita previamente como mujer. Tras la denuncia, la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio archivó las actuaciones al considerar que existían versiones contradictorias entre la denunciante y la empresa. La Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por su parte, comunicó que iniciaría actuaciones previas para valorar la apertura de un procedimiento sancionador. Sin embargo, cuando el Síndic dictó su resolución todavía no constaba el inicio formal de esas actuaciones.

En su resolución, el Síndic aclara que no le corresponde determinar si existió o no discriminación, sino que su función es comprobar si la Administración investigó los hechos con las debidas garantías y dio una respuesta adecuada a la persona denunciante.

En este sentido, la institución concluye que el archivo de las actuaciones por parte de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio y la demora de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad en impulsar el procedimiento han vulnerado el derecho a una buena administración. Además, recuerda que la reorganización interna del Consell o el reparto de competencias entre distintas consellerias no pueden justificar retrasos cuando están en juego derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación.

Luna insiste en que, cuando existan hechos controvertidos, la Administración debe practicar las pruebas necesarias antes de decidir el archivo del expediente. También recomienda recabar, cuando resulte oportuno, informes de los organismos especializados en igualdad y no discriminación para esclarecer los hechos denunciados.

Asimismo, el Síndic recuerda que la legislación estatal sobre igualdad de las personas trans y del colectivo LGTBI establece que, cuando la persona denunciante aporta indicios fundados de discriminación, corresponde a quien se atribuye esa conducta justificar de forma objetiva y razonable su actuación. En el caso de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, el Síndic le pide además que impulse la tramitación del expediente y que compruebe si existen indicios fundados de discriminación, en cuyo caso, deberá requerir a la empresa para que justifique de forma objetiva y razonable su actuación.

Por todo ello, la institución ha dirigido varias recomendaciones a ambas consellerias para que resuelvan estos procedimientos dentro de plazo, refuercen la instrucción de los expedientes y garanticen investigaciones completas antes de acordar su archivo.

Consulta el contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.

La Pobla de Vallbona acepta la recomendación del Síndic sobre la adjudicación de vacantes tras la queja de una embarazada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido la contestación del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona en la que acepta la recomendación del defensor en relación con una queja sobre discriminación por maternidad en el acceso al empleo público. Finalmente, la interesada que presentó la queja ante el defensor del pueblo valenciano ha podido tomar posesión como funcionaria interina de la plaza vacante ofertada.

La actuación del Síndic se inició a mediados del pasado mes de diciembre cuando una ciudadana, integrante de una bolsa de trabajo del citado ayuntamiento, presentó queja ante esta institución al considerar que estaba siendo discriminada en el acceso a la función pública por razón de maternidad y que el consistorio no contestaba a sus escritos denunciando esta situación.

El relato se remonta a principios de noviembre, cuando desde el Ayuntamiento contactan telefónicamente con la afectada para proponerle el nombramiento de una vacante con incorporación el 1 de diciembre. Sin embargo, tras indicar su voluntad de ocupar la plaza e informar de su avanzado estado de gestación y de su próxima baja de maternidad, le negaron verbalmente el derecho a tomar posesión y le indicaron que debería presentar justificante para no perder su posición en la bolsa. La interesada, al no tener más noticias del puesto ofrecido, presentó por registro dos escritos a esta administración interesándose por su situación, a los que no recibió respuesta.

En su resolución, el Síndic censura la actuación del Ayuntamiento que, después de más de tres meses, no había contestado a los escritos presentados por la afectada. Un silencio que estaba generando claramente una situación de incertidumbre e indefensión a la interesada y poniendo en cuestión el principio de igualdad en el proceso de adjudicación de vacantes.

Luna subraya que la discriminación por embarazo o maternidad se considera discriminación directa por razón de sexo, puesto que se entiende como un trato desfavorable hacia las mujeres, tanto si están embarazadas como por cualquier situación relacionada o derivada del embarazo o la maternidad.

Por todo ello, el Síndic instó al Ayuntamiento que revisara el proceso de cobertura de los puestos ofertados y así descartar que se hubiera producido algún tipo de discriminación por maternidad en la adjudicación de vacantes. La respuesta de la administración no se hizo esperar. Un informe municipal confirmaba la aceptación de las recomendaciones y comunicaba que se había procedido al nombramiento de la interesada como funcionaria interina en la plaza vacante mencionada.

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