El Síndic urge a solucionar los frecuentes fallos del ascensor de la estación Ángel Guimerà

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha recomendado tanto aConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad como a su empresa pública Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV)que incrementenlas inspecciones de los servicios que presta Ferrocarrils e implanten los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de seguridad y accesibilidad en sus instalaciones, concretamente en el ascensor de la parada de Ángel Guimerà de Valencia.

La intervención del defensor del pueblo valenciano en este asunto se inició tras la queja de una usuaria que manifestaba la inactividad de Ferrocarrils de la Generalitat ante los fallos «excesivamente frecuente» del ascensor de la parada «Ángel Guimerà» en Valencia, así como la falta de respuesta por parte de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ante las denuncias presentadas por tales hechos.

Tras la petición de informe del Síndic, Ferrocarrils de la Generalitat comunicó a la institución que las instalaciones de esta estación son de hace más de 20 años y que por tanto no resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana. Es decir, según FGV la citada norma hace referencia a nuevas instalaciones y no a las que se encontraran en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

El Síndic, por su parte, no comparte el posicionamiento de la administración. Luna recuerda que la disposición transitoria de dicha ley obliga a adaptar las instalaciones preexistentes a la entrada en vigor de la misma en unos plazos más que excedidos. En su resolución, el defensor también cita la Orden 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que dispone las funciones del Servicio de Transporte Ferroviario y Logística, entre las que se encuentra: «Fomentar y realizar el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y movilidad en las actuaciones de carácter ferroviario en el ámbito de la Comunitat Valenciana».

Por todo ello, el Síndic considera que la respuesta facilitada por FGV en este supuesto no se ajusta a los estándares de calidad exigibles a la entidad FGV ni supone la adopción de medidas correctoras concretas para solventar la situación denunciada por la usuaria, lo que «afecta gravemente a la calidad en la prestación del servicio de transporte público».

Aquí puedes consultar la resolución íntegra del Síndic sobre este asunto:  11895015.pdf (elsindic.com)

El Síndic investiga la implantación del «Asistente Personal» en el sistema de la Dependencia 

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio para conocer la situación real de la figura del «asistente personal» en el sistema de la Dependencia en la Comunitat Valenciana, así como la perspectiva de futuro de este recurso ante la próxima reforma del Decreto 62/2017, del Consell, que establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema de servicios y prestaciones.

La prestación económica destinada a la contratación de un asistente personal ha sido, sin duda, la de menor implantación de cuantas prevé el sistema de la Dependencia. Según datos facilitados por el CERMI CV, aunque esta prestación ha mejorado cuantitativamente en los dos últimos años, sigue siendo residual pues supone tan solo el 0,07% de las prestaciones y recursos ofrecidos en la Comunitat Valenciana, siendo sensiblemente inferior a la media en España (0,54%).

Al síndic le preocupa que el desconocimiento de la figura de «asistente personal» por parte de la población e incluso por parte de los profesionales de los servicios sociales pueda ser la causa de su mínima demanda u ofrecimiento.  Asimismo, los datos evidencian que la demanda de esta figura es mínima dada la complejidad burocrática de la tramitación y su tardanza en concretarse, mientras existen recursos más instaurados como el Centro de Día y Ocupacional, más visibles y tangibles. Luna recuerda que para la prestación de «asistente personal» hay que contratar a una persona de forma privada aportando la documentación pertinente o recurrir a una empresa acreditada, debiendo adelantar una cuantía elevada de dinero durante unos meses mientras no se reconozca la prestación, situación que no es fácil de soportar para muchas personas.

Por ello, el síndic se ha dirigido a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para requerirle información. Uno de los datos que solicita es el número de asistentes personales que hay dentro del sistema de Dependencia en cada provincia de la Comunitat (distinguiendo los que son Personal de Asistencia Terapéutica Infantil). Igualmente, se ha interesado por la cantidad de solicitudes de esta prestación sin atender y si hay solicitudes de cambio desde otras prestaciones hacia la del «asistente personal».

En cuanto al perfil del «asistente personal», esta institución ha pedido información sobre su formación, edad, sexo y relación laboral. También le interesa el cálculo de la prestación económica (importes para Grado II y Grado III de dependencia) y la previsión del régimen de compatibilidades de esta figura de “asistente personal” con otras prestaciones o recursos.

A partir de ahora, la Conselleria debe contestar al síndic en el plazo de un mes, que podría ser ampliado por un mes más, con carácter excepcional y a instancias de la Administración.

Día internacional de las personas con diversidad funcional: instamos a agilizar las valoraciones del grado de discapacidad

En el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, queremos recordar la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en España en mayo de 2008. Su objetivo es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

De acuerdo con nuestra ley, el Síndic debe prestar una atención preferente y prioritaria a aquellos colectivos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas con diversidad funcional. Además, esta norma establece que el síndic contará con un adjunto/a especializado en la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional; una labor que desempeña actualmente la adjunta primera, Concha Bru.

Durante el año 2021, el Síndic ha tramitado 185 quejas que afectan a los derechos de las personas con discapacidad. Los problemas más recurrentes han sido: la demora en la calificación de grado, falta de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, la inserción laboral, el acceso a recursos profesionales y prestaciones o la equiparación de la incapacidad del INSS.

De las diferentes problemáticas, destacamos el incumplimiento reiterado de los plazos para resolver los expedientes de valoración del grado de discapacidad que ha sido objeto de múltiples recomendaciones y sugerencias dictadas por esta institución.

En el Síndic somos conscientes de los esfuerzos realizados por la Conselleria para agilizar las valoraciones de discapacidad. Sin embargo, resoluciones como las que adjuntamos a continuación que afectan a menores de 3 años, cuyas solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad se han excedido del plazo previsto en la ley, son claro ejemplo de que estos esfuerzos siguen siendo insuficientes.

No podemos olvidar que estas demoras conllevan perjuicios a las personas afectadas, especialmente en el caso de niños y niñas, que no pueden acceder a terapias que son claves en los primeros años de vida, así como a otras ayudas socioeconómicas y prestaciones que tienen por objeto su inclusión social.

En los dos casos que detallamos, los menores han sido finalmente valorados, aunque desde el Síndic hemos hecho constar nuestro rechazo ante las demoras en la tramitación de estos expedientes ya que perjudican gravemente los derechos reconocidos a las personas con discapacidad.

11748645.pdf (elsindic.com)

11714747.pdf (elsindic.com)

Igualdad acepta la petición del Síndic de reconocer la revisión de grado de discapacidad desde la fecha de presentación de la solicitud

El Síndic ha conseguido que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas acepte su recomendación de reconocer la revisión del grado de discapacidad desde la misma fecha de presentación de la solicitud. Así concluye el expediente de una ciudadana que denunciaba que su madre había solicitado la revisión de grado de discapacidad por agravamiento el 11/11/2020 y el 23/03/2021 recibió la resolución dictada por la Conselleria renociéndole un grado del 76%, aunque que la fecha de efectos de la misma era la de la resolución y no la de presentación de la solicitud.

La normativa vigente (Real  Decreto  1971/1999,  de  23  de  diciembre) indica expresamente que el reconocimiento de grado de discapacidad se produce desde la fecha de solicitud. Sin embargo, para la Conselleria esta norma no concreta la fecha de efecto en los casos de revisión de grado. Por eso elevó consultas al IMSERSO, y a la espera de la contestación interpretó que, en este supuesto, la fecha de efectos sería la misma fecha de resolución.

Desde esta institución mostramos nuestro desacuerdo con la interpretación, y urgimos a la Administración a revocar la resolución de marzo y a dictar otra nueva con efectos desde la presentación de la solicitud de revisión de grado de discapacidad.

La Conselleria ha aceptado nuestra petición, pero lamentablemente la persona afectada ha fallecido.  Gracias a la reclamación de su hija, a partir de ahora muchas personas en su misma situación tendrán reconocidos sus derechos desde la fecha de la solicitud.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.