El Síndic abre una queja de oficio por falta de profesorado en el IES Montserrat Roig de Elche

El Síndic ha abierto una queja de oficio por la falta de profesorado en uno de los grupos del ciclo superior de Dietética y Nutrición del IES Montserrat Roig de Elche, desde el inicio del curso escolar 2021-22,

La Constitución española establece en su artículo 27 que todos los ciudadanos tienen derecho a la educación. Este mandato exige a las administraciones que garanticen el servicio público al alumnado y también que supriman los obstáculos que dificulten o impidan ejercer este derecho.

Así pues, en el caso que nos ocupa las administraciones públicas están obligadas a articular procedimientos rápidos y ágiles para dotar de profesorado al centro y así garantizar el derecho de los estudiantes a la educación.

Por ello, solicitamos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que nos remita un informe detallado y razonado sobre los hechos que motivan la falta de profesores en el segundo grupo del ciclo de Dietética y Nutrición del IES Montserrat Roig. En particular, deberá informar sobre:

  • Relación de las plazas vacantes sin cubrir existentes en la actualidad.
  • Relación de las plazas, sin cubrir por bajas o ausencias del personal titular de las mismas.
  • Causas que han justificado no cubrir las plazas.
  • Relación de las plazas que se prevén crear, en su caso, para la atención académica del alumnado.
  • Concreta previsión temporal para cubrir las plazas ya existentes y para la creación y su adjudicación en el caso de nueva plazas.
  • Medidas adoptadas para solventar los obstáculos que han impedido cubrir las plazas ya existentes.
  • Medidas adoptadas y previstas para que el alumnado recupere las clases que se han dejado de impartir desde el inicio del curso por falta de profesorado.
  • Medidas adoptadas y previstas para que el  alumnado recupere las clases que se han dejado de impartir al iniciarse el curso con tres semanas de retraso.

El Síndic insta a actuar en el barranco de San Antón de Elche para prevenir daños por inundaciones

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha pedido al Ayuntamiento de Elche y a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio que actúen de forma coordinada junto a la Confederación Hidrográfica del Júcar y que adopten medidas necesarias para prevenir al máximo posible los daños que se pueden producir en la zona del Barranco de San Antón por las inundaciones y avenidas de agua.

La actuación del defensor valenciano en este asunto se inició en abril de este año a raíz de la queja presentada por la Plataforma de Afectados por las Inundaciones del Barranco San Antón. En la misma, exponían al Síndic que se habían dirigido a las tres administraciones afectadas manifestando su preocupación y solicitando la adopción de medidas para evitar el “grave peligro que suponen las avenidas de agua desde el barranco hacia sus propiedades”, así como sobre el tráfico rodado, sin haber recibido ninguna contestación hasta el momento.

En el transcurso de la tramitación de la queja, la Conselleria remitió un informe en el hacía constar que, según el Plan de Acción Territorial sobre Prevención de Riesgo de Inundación de la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), una buena parte de las viviendas unifamiliares de esa zona están asentadas sobre áreas calificadas de peligrosidad 4, de peligrosidad 6 y de peligrosidad geomorfológica, por las avenidas extraordinarias del Barranco San Antón.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Júcar comunicó al Síndic que este barranco forma parte del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación dentro del Plan de Gestión de Riesgos de Inundaciones elaborado por este organismo. Aun así, en el informe que remitieron al defensor se señalaba que no tenían previsto realizar ninguna intervención de forma inmediata en el entorno del barranco.

En su resolución, Cholbi recuerda que las inundaciones en la Comunitat Valenciana constituyen el riesgo natural e inducido que mayor número de daños, tanto en vidas como en bienes, ha causado a lo largo de la historia. Razón por la cual, el defensor considera que la prevención y gestión del riesgo de inundación requiere una actuación coordinada entre las distintas administraciones y organismos implicados en materias relacionadas con las inundaciones, ya sean estatales, autonómicas y locales.

El Síndic recuerda en su resolución que carece de competencia legal para dirigir recomendaciones a la Confederación Hidrográfica del Júcar por tratarse de la Administración General del Estado. No obstante, considera necesario que los tres departamentos afectados- Ayuntamiento de Elche, Confederación Hidrográfica del Júcar y Conselleria de Vivienda constituyan un grupo de trabajo para dar solución efectiva a este problema.

Consulta la resolución del Síndic de Greuges sobre este asunto:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10980194.pdf

El Síndic pide una mejora urgente del Punto de Encuentro Familiar de Elche

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha dictado una resolución en la que urge a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a restablecer el derecho de unos hermanos de 7 años a relacionarse con su madre en los términos establecidos en la sentencia judicial, es decir, una visita de dos horas a la semana bajo supervisión especializada en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) de Elche.

Esta recomendación ha sido emitida a raíz de la queja de una madre que denunciaba que su visita semanal de dos horas para disfrutar de sus hijos se vio reducida, desde un principio, a 45 minutos debido a la sobresaturación de este punto de encuentro, y todo ello durante más de cinco años. La afectada pedía auxilio al Síndic para poder recuperar las más de 200 horas perdidas con sus hijos a consecuencia del mal funcionamiento de este servicio público, y algo tan básico como el cumplimiento del horario establecido en la sentencia judicial de ahora en adelante.

Durante la tramitación de la queja, la Conselleria contestó tras varios requerimientos y un retraso considerable. Su informe venía a confirmar los problemas de saturación de este recurso y, consecuentemente, la imposibilidad de cumplir con las dos horas de visitas tuteladas que tenía reconocida la afectada. Según la Administración, ese mismo protocolo (el de reducción de tiempo de visita) se estaba llevando a cabo con todos los expedientes que llegaban a este PEF  en la modalidad de “visitas tuteladas”.

El informe de la Conselleria también señalaba que tienen previsto para el segundo semestre de 2018 “un nuevo contrato para la gestión de los Puntos de Encuentro que incluirá entre otras mejoras, la ampliación de los profesionales y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Encuentro en otras localidades”. Una respuesta que no satisface al Síndic, ya que supondría dilatar en el tiempo una solución que garantice el respeto de los derechos de las personas beneficiarias. Para el defensor, la Administración debe primar el interés superior del menor  sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir, ya sean cuestiones organizativas, de gestión o de funcionamiento de estos dispositivos.

En este sentido, las quejas recibidas por esta institución durante los últimos años apuntan a que las deficiencias detectadas en el funcionamiento de este PEF no son un problema puntual, de ahí que el Síndic tenga abierta actualmente una queja de oficio en la que investiga la actividad de todos los PEF de la Comunitat Valenciana.

Las personas afectadas que acuden al Síndic también coinciden en expresar su malestar por la escasez de personal especializado y con formación adecuada para atender a los menores y sus familiares. Una preocupación también compartida por esta institución que ha recomendado a la Administración un mayor esfuerzo para que las actuaciones del Punto de Encuentro se lleven a cabo por personal preparado y cualificado y con métodos de intervención adecuados con la finalidad de no incrementar el sufrimiento que ya vienen padeciendo estos menores por la conflictividad de sus relaciones familiares.

Consulta la resolución del Síndic: http://www.elsindic.com/Resoluciones/10908286.pdf

 

 

* Los Puntos de Encuentro Familiar son un recurso gratuito, universal y especializado cuya finalidad es facilitar el cumplimiento del régimen de visitas establecido en situaciones, muchas veces conflictivas, de crisis o ruptura familiar. Se trata de espacios neutrales donde los menores pueden ejercer su derecho a relacionarse con ambos progenitores y/u otros parientes mediante la intervención temporal de un equipo multidisciplinar de profesionales debidamente formados.

Actualmente, la Comunidad Valenciana cuenta con 17 dispositivos distribuidos por toda la Comunidad Valenciana que dan cumplimiento a sentencias judiciales. Todos ellos dependen de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas a excepción de un punto de encuentro de la ciudad de Valencia que es de titularidad municipal.