Una familia se trasladó a Aldaia (Valencia) desde otra comunidad en septiembre del año pasado por motivos laborales. En esas fechas, había concluido ya el plazo de matriculación y, ante la falta de plazas, no pudieron escolarizar a sus hijos en el mismo colegio. Sin embargo, según el afectado, la inspección educativa les comunicó que al año siguiente lo podrían hacer por “reagrupación familiar”.
Pasaron un año escolar complicado en cuanto a la coordinación familiar ya que sus hijos -de 3º de Infantil y 3º de primaria- entraban y salían a la misma hora todos los días de dos centros escolares distintos, con normas de organización y actividades distintas también.
En julio de este año presentaron queja ante el Síndic porque Educación les había denegado la plaza de su hijo menor en el colegio más cercano al domicilio donde cursa estudios su otra hija.
Ante esta situación, desde el Síndic recordamos que, con carácter general, la normativa sobre el procedimiento de admisión de alumnos favorece el acceso de los hermanos a un mismo centro educativo. Igualmente, las leyes educativas reconocen el derecho de los padres y/o tutores a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos.
Por todo ello, el Síndic pide a la Conselleria de Educación que adopte las medidas prevista en la norma (agrupación familiar, ampliación de ratio, etc.) para garantizar la escolarización del hijo de esta familia en el centro donde ya estudia su hermana.