El Síndic exige a SUMA que exima del impuesto de circulación a una persona con discapacidad

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a SUMA Gestión Tributaria que exima del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM o más conocido como impuesto de circulación) a una persona con la discapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratificada por la tarjeta acreditativa de discapacidad emitida por la Generalitat Valenciana.

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que SUMA le denegara la exención de este impuesto. El motivo, según este organismo, era «no haber acreditado mediante la aportación de la preceptiva certificación del órgano competente poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33%, tal y como exige la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Altea y la regulación legal del impuesto». Es decir, SUMA no consideraba válida ni la resolución del INSS por la que se aprueba la pensión de incapacidad permanente total, ni la tarjeta acreditativa de ser persona con diversidad funcional emitida por la Generalitat Valenciana.

En su resolución, el Síndic argumenta que, de acuerdo con la legislación vigente, el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por SUMA. Este organismo no puede ignorar esta norma y debe velar por la mejor protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, Luna concluye que los pensionistas no deben pagar las consecuencias de los considerables retrasos de la administración autonómica a la hora de expedir los certificados de discapacidad. En este sentido, la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas -conocedora de los perjuicios generados por estas demoras- creó la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad para pensionistas de la Seguridad Social que tengan una pensión de incapacidad permanente, así como para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

«Es cierto que no puede darse un automatismo entre la incapacidad permanente para el trabajo y un grado de discapacidad pero, en el caso que nos ocupa, no se precisa conocer el grado concreto de discapacidad, ya que nos basta saber que ésta es igual o superior al 33%, pero sí es posible y obligatorio atender directamente a la resolución del INSS y a la tarjeta acreditativa de la Generalitat Valenciana sobre esta incapacidad para aplicar los deseados beneficios fiscales que reclama el interesado».

Consulta nuestra resolución sobre este supuesto: https://www.elsindic.com/Resoluciones/expedientes/2022/202204066/11947203.pdf

IMPUESTOS: Le devuelven la plusvalía a una vecina de Madrid que compró una casa en Denia durante el confinamiento

La intervención del Síndic de Greuges en este asunto comenzó en abril de este año, tras recibir la queja de una ciudadana, residente en Madrid, que denunciaba la actuación de “SUMA Gestión Tributaria” por archivar su expediente de devolución de plusvalía.

Inicialmente, SUMA estimó el recurso que la afectada había presentado por el pago de una plusvalía y resolvió la devolución del importe abonado. El problema surgió cuando este organismo, para hacer efectiva la devolución, le requirió el justificante original del pago realizado. Un documento que la afectada no tenía, ya que la compraventa se realizó en enero de 2021 -en plena pandemia y con la Comunitat cerrada perimetralmente por COVID- por lo que el pago de la plusvalía lo realizó el abogado que le facilitó la inmobiliaria, que se encargó de las minutas, impuestos y demás.

El defensor del pueblo valenciano, solicitó a SUMA un informe que justificara el desistimiento y archivo de las actuaciones, pese a que la interesada remitió toda la documentación de la que disponía (transferencia de gastos de la compraventa al abogado, la representación del abogado y una cuenta bancaria desde donde posiblemente se realizó el pago del impuesto).

Recientemente, el Síndic ha cerrado el expediente tras comunicarle la interesada que finalmente, SUMA le ha devuelto el dinero que le correspondía.

Consulta la resolución de cierre: 11876336.pdf (elsindic.com)