El Síndic pide a la Conselleria de Igualdad que explique a los afectados cualquier variación en sus cuantías de la Renta Valenciana de Inclusión

La complementariedad con el Ingreso Mínimo vital está generando inseguridad e indefensión, especialmente a las personas que ya perciben la RVI por falta de colaboración entre las administraciones  

Una persona de Petrer, que forma familia monoparental junto con su hijo de 9 años, presentó una queja ante el Síndic por la siguiente situación:  

El interesado percibía una prestación por hijo a cargo y, desde 2019, recibía también la ayuda de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI). Sin embargo, en junio de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones le concedió, de oficio, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Él lo rechazó para seguir manteniendo la prestación por hijo a cargo y la RVI pues, en aquel momento, eran incompatibles la RVI y el IMV. 

En febrero de 2021, la Renta Valenciana de Inclusión dejó de ser de 922’50 euros al mes y pasó a ser de 363’25 euros, sin explicación alguna. El interesado intuyó que debió ser para compensar una supuesta ayuda del IMV, pero a él nadie le había comunicado que se hubiera aprobado tal ayuda estatal ni la estaba percibiendo. No comprendía a qué se debía esa reducción y en base a qué se había producido, y la administración no le daba razones de ello. 

Para el Síndic, es evidente que la complementariedad con la prestación de IMV está generando inseguridad, incertidumbre e indefensión a las personas que ya percibían la RVI, especialmente cuando no existe un convenio de colaboración entre las administraciones que permita una gestión conjunta de ambas prestaciones.   

Si la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas decide “compensar” la prestación de RVI que percibe un ciudadano con la prestación del IMV, debe tener la certeza de que la Administración General del Estado ha dado traslado de la Resolución aprobatoria del IMV a la persona interesada pues en caso contrario se puede producir una minoración de la RVI sin haberse hecho efectivo el IMV, con los consiguientes perjuicios para la persona afectada.  

Por otra parte, el Síndic considera absolutamente necesaria la aprobación de una nueva Resolución, y su comunicación a la persona interesada, cuando se produzca la denominada “resta” de la cuantía a percibir. En su informe, la Conselleria intenta justificar la inexistencia de Resolución por que la “resta” se realiza de manera “automática”. El artículo 18.2 de la Ley 19/2017 habla de resta pero no excluye la aprobación de una nueva resolución, que aportaría mayores garantías a las personas perceptoras, en especial mayor seguridad jurídica y comprensión de los hechos, en especial, cuando dicha minoración no va acompañada por una resolución de IMV o, a veces, ni siquiera de dicho abono pues frecuentemente difieren en el tiempo.  

Por todo esto: 

  1. RECOMENDAMOS que se dé traslado a las personas interesadas de cualquier variación que sufra su prestación de RVI a través de una Resolución, en la que se explique con claridad los motivos de dicha modificación, recursos, plazos, etc.
  2. RECOMENDAMOS que desde la Generalitat se inste a la Administración General del Estado a la firma del Convenio pertinente para una mejor gestión conjunta de las prestaciones de RVI y de IMV, que evite situaciones de inseguridad, demoras y desconfianza en las personas perceptoras de estas ayudas. 
  3. SUGERIMOS que, en el caso que nos ocupa y origen de esta queja, de al ciudadano respuesta razonada y justificada de las variaciones acometidas en sus prestaciones.