En julio de este año, se presentó una queja ante el Síndic relacionada con la selección de personal temporal para el Instituto de Medicina Legal de Valencia. El proceso lo llevó a cabo la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a través del servicio público de empleo LABORA. Debido a la situación de excepcionalidad derivada de la pandemia, no existía bolsa de personas aspirantes disponibles para categoría profesional específica reclamada.
Tras el estudio del expediente, el Síndic entiende que el sistema excepcional descrito por la Conselleria para este caso no cumple con los principios de publicidad -en cuanto garantía para la libre concurrencia- y por tanto, de igualdad de oportunidades exigibles para el acceso al empleo público (también temporal), ya que no existe publicación de convocatoria abierta con plazo de inscripción para dar la opción a la ciudadanía a participar en la misma.
Para el Síndic, el hecho de que el proceso selectivo se lleve a cabo a través del servicio de empleo público LABORA no garantiza la publicidad del mismo. Esta situación propicia que sólo quienes se hayan inscrito como demandantes de empleo en LABORA -requisito no exigible legalmente- puedan optar a las plazas vacantes.
Por todo ello, el defensor del pueblo valenciano recomienda a la Conselleria que normalice el proceso de selección de personal temporal, aplicando los principios legalmente exigidos para las convocatorias públicas abiertas a toda la ciudadanía. Y en este caso en concreto, recomienda a dicha administración que controle y limite la temporalidad del personal al servicio del Instituto de Medicina Legal de Valencia.