La Pobla de Vallbona acepta la recomendación del Síndic sobre la adjudicación de vacantes tras la queja de una embarazada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recibido la contestación del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona en la que acepta la recomendación del defensor en relación con una queja sobre discriminación por maternidad en el acceso al empleo público. Finalmente, la interesada que presentó la queja ante el defensor del pueblo valenciano ha podido tomar posesión como funcionaria interina de la plaza vacante ofertada.

La actuación del Síndic se inició a mediados del pasado mes de diciembre cuando una ciudadana, integrante de una bolsa de trabajo del citado ayuntamiento, presentó queja ante esta institución al considerar que estaba siendo discriminada en el acceso a la función pública por razón de maternidad y que el consistorio no contestaba a sus escritos denunciando esta situación.

El relato se remonta a principios de noviembre, cuando desde el Ayuntamiento contactan telefónicamente con la afectada para proponerle el nombramiento de una vacante con incorporación el 1 de diciembre. Sin embargo, tras indicar su voluntad de ocupar la plaza e informar de su avanzado estado de gestación y de su próxima baja de maternidad, le negaron verbalmente el derecho a tomar posesión y le indicaron que debería presentar justificante para no perder su posición en la bolsa. La interesada, al no tener más noticias del puesto ofrecido, presentó por registro dos escritos a esta administración interesándose por su situación, a los que no recibió respuesta.

En su resolución, el Síndic censura la actuación del Ayuntamiento que, después de más de tres meses, no había contestado a los escritos presentados por la afectada. Un silencio que estaba generando claramente una situación de incertidumbre e indefensión a la interesada y poniendo en cuestión el principio de igualdad en el proceso de adjudicación de vacantes.

Luna subraya que la discriminación por embarazo o maternidad se considera discriminación directa por razón de sexo, puesto que se entiende como un trato desfavorable hacia las mujeres, tanto si están embarazadas como por cualquier situación relacionada o derivada del embarazo o la maternidad.

Por todo ello, el Síndic instó al Ayuntamiento que revisara el proceso de cobertura de los puestos ofertados y así descartar que se hubiera producido algún tipo de discriminación por maternidad en la adjudicación de vacantes. La respuesta de la administración no se hizo esperar. Un informe municipal confirmaba la aceptación de las recomendaciones y comunicaba que se había procedido al nombramiento de la interesada como funcionaria interina en la plaza vacante mencionada.

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