Democratizar la protección al medio ambiente: acceso a la información y participación ciudadana

De acuerdo con la Constitución española, todas las personas tienen el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente y para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Desde el Síndic venimos declarando de forma reiterada que, para que la ciudadanía pueda participar en esa tarea de protección de forma real y efectiva, ésta debe tener acceso a la información medioambiental relevante y deben poder participar en los procesos de toma de decisiones. No cabe duda de que la participación garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades e introduce mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos.

Sobre esta materia, hemos dictado recientemente una resolución para que faciliten toda la información ambiental solicitada por un vecino en relación con la instalación de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).

Aquí puedes consultar nuestra actuación en este asunto reciente:11843335.pdf (elsindic.com)

Reclamamos mayor participación en las Juntas Rectoras de los Parques Naturales

El síndic de greuges de la Comunitat valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Medio Ambiente que adopte las medidas necesarias para garantizar la participación de un representante de las asociaciones de usuarios de bicicletas de montaña con sede en la Comunitat Valenciana como miembro de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

De esta forma resuelve el defensor del pueblo valenciano la queja presentada por una asociación de ciclistas de montaña que ponía de manifiesto las “serias dificultades” que encontraba esta entidad para asistir a las juntas rectoras de los parques naturales de la Comunitat Valenciana.

A la petición de información solicitada por el Síndic, la Conselleria argumentaba que la composición de cada una de estas juntas rectoras viene establecida por la Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana y que la incorporación de este colectivo debería llevarse a cabo mediante modificación de la misma, al no estar previstos inicialmente en ella. Asimismo, la Administración entendía que no existía un derecho permanente y específico de esta asociación a participar de manera general en todas las reuniones, comprometiéndose a facilitar la participación de la misma cuando se tratasen temas relacionados con los objetivos de la asociación.

Un planteamiento que no ha sido compartido por el Síndic, que no se cansa de repetir que el derecho de acceso a la información y a la participación medioambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, “se trata de un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos”.

Además, el Síndic discrepa de la interpretación que hace la Conselleria de la citada ley. Cholbi  razona que esta asociación de ciclismo de montaña podría formar parte de las Juntas Rectoras al amparo de la misma, al incluir colectivos de intereses sociales, grupos cuyos fines fundacionales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido y/o entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales.

Ver el contenido de la resolución del Síndic: https://www.elsindic.com/Resoluciones/11024772.pdf