La intervención de esta institución se inicia en septiembre de este año tras la queja presentada por un policía local del Ayuntamiento de Petrer. En resumen, denunciaba la falta de respuesta al recurso de reposición que presentó contra la denegación de su permiso de paternidad. El interesado había disfrutado de una primera parte del permiso inmediatamente después del nacimiento de su hijo, y ahora pretendía disfrutar de la segunda parte en ciclos semanales, con el fin de hacer efectiva la conciliación de la vida profesional y familiar.
Durante la tramitación del expediente, el interesado comunica al Síndic que el consistorio ha dado respuesta a su recurso y le niega la posibilidad de optar al permiso de forma intermitente, tal y como había solicitado. El ayuntamiento, a través de su circular que regula este permiso, llevó a cabo una interpretación restrictiva de la norma reguladora sobre el derecho al disfrute del permiso de paternidad contraria a los intereses del funcionario y al espíritu y finalidad de la norma.
Por su parte, el Síndic considera que, teniendo en cuenta el horario especial de la Policía Local, sujeta al sistema de turnos 7/7 -una semana de trabajo y una semana de libranza- este funcionariado debe tener el mismo derecho que cualquier otro personal municipal a disfrutar del permiso de paternidad en periodos semanales, pues ya se habría definido su jornada anual (vacaciones, licencias, permisos, etc.) con las equivalencias correspondientes.
Para el Síndic «plantear que la licencia por paternidad debe solicitarse y disfrutarse las semanas de inactividad implica desnaturalizar su sentido». Y concluye que la actuación del Ayuntamiento ni ha cumplido con la obligación de resolver en plazo el recurso, ni respeta el contenido esencial del derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar al obligar al personal sujeto a turnos especiales a disfrutar de permisos en las semanas de descanso.
Por todo ello, el defensor del pueblo valenciano ha dirigido varias recomendaciones al Ayuntamiento de Petrer. En una de ellas, le urge a revisar la circular en cuestión para que no condicione el disfrute de tales licencias en periodos de descanso. En otra, le recomienda revisar su actuación denegatoria del permiso solicitado por la persona interesada.
Ver el contenido de la resolución del Síndic sobre este asunto.