El Ayuntamiento de Alicante acepta íntegramente la resolución del Síndic y devuelve los ingresos indebidamente percibidos en un expediente de liquidación de plusvalía por la transmisión de un inmueble.
La persona afectada presentó una queja ante el defensor del pueblo valenciano en la que denunciaba haber recibido, sin mediar más información, un apremio de SUMA por un importe de 861,81€ (779,86€ de principal, 77,99€ de recargo y 3,96€ de costas). Ante esta situación, recurrió el apremio. El ayuntamiento lo anuló, ordenando la devolución del recargo, los intereses y las costas por un total de 83,41€. A pesar de haber anulado la providencia de apremio, no le había notificado la liquidación para su pago en periodo voluntario, provocándole una situación de indefensión.
Tras el estudio del expediente, el síndic insto al ayuntamiento a devolverle todo lo cobrado -el principal, los recargos, intereses y costas (861,81€)- y a notificar debidamente la liquidación del referido impuesto en período voluntario. Una recomendación que ha sido íntegramente aceptada por la administración.
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La intervención del Síndic de Greuges en este asunto comenzó en abril de este año, tras recibir la queja de una ciudadana, residente en Madrid, que denunciaba la actuación de “SUMA Gestión Tributaria” por archivar su expediente de devolución de plusvalía.
Inicialmente, SUMA estimó el recurso que la afectada había presentado por el pago de una plusvalía y resolvió la devolución del importe abonado. El problema surgió cuando este organismo, para hacer efectiva la devolución, le requirió el justificante original del pago realizado. Un documento que la afectada no tenía, ya que la compraventa se realizó en enero de 2021 -en plena pandemia y con la Comunitat cerrada perimetralmente por COVID- por lo que el pago de la plusvalía lo realizó el abogado que le facilitó la inmobiliaria, que se encargó de las minutas, impuestos y demás.
El defensor del pueblo valenciano, solicitó a SUMA un informe que justificara el desistimiento y archivo de las actuaciones, pese a que la interesada remitió toda la documentación de la que disponía (transferencia de gastos de la compraventa al abogado, la representación del abogado y una cuenta bancaria desde donde posiblemente se realizó el pago del impuesto).
Recientemente, el Síndic ha cerrado el expediente tras comunicarle la interesada que finalmente, SUMA le ha devuelto el dinero que le correspondía.
Consulta la resolución de cierre: 11876336.pdf (elsindic.com)
En noviembre de 2021, una ciudadana presentó queja en el Síndic en la que manifestaba que el Ayuntamiento de La Vila Joiosa le había denegado la exención del impuesto de plusvalía que había solicitado por causa de adjudicación hipotecaria (dación en pago). Presentó un recurso de reposición en septiembre y hasta la fecha no le habían contestado.
El defensor del pueblo valenciano consideró que el ayuntamiento estaba acumulando una demora excesiva -tres meses- en resolver dicho recurso ya que, en este caso, el plazo legal máximo es de un mes. En este sentido, instó al consistorio a tramitar «de manera urgente» dicha petición.
A principios de enero, el defensor recibió la respuesta del Ayuntamiento en la que le comunicaba que habían dictado una resolución mediante la cual se procedía a la devolución de ingresos indebidos y que le habían notificado la misma a la interesada.
Consulta nuestra actuación en nuestra web, con el número de expediente: 202103483