El Síndic insta a mejorar la difusión y el régimen de compatibilidades del «Asistente Personal» en el sistema de la Dependencia

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha dirigido una batería de recomendaciones a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para impulsar la prestación de la «Asistencia Personal» dentro del sistema de dependencia de nuestra Comunidad.

Una de las medidas demandadas por el defensor tiene que ver con la mayor difusión entre los servicios sociales y las personas con discapacidad y sus familias de esta prestación, ya que, en la actualidad, el «asistente personal» es una figura residual dentro de los recursos y servicios que se ofrecen dentro del Sistema de Atención y Apoyo a la Dependencia (SAAD). El desconocimiento de esta prestación no se da solo en las personas con dependencia sino incluso entre parte de los propios servicios sociales que olvidan proponer esta opción optando por otras más clásicas como cuidadores no profesionales en el ámbito familiar, centros de día o residenciales, etc.

También es importante para el Síndic que haya una mayor agilidad y rapidez en la resolución de los PIA. La actual demora desincentiva a los posibles solicitantes de asistencia personal de marcar esta preferencia debido al coste que deben soportar hasta que la Administración les abone las mensualidades con carácter retroactivo. Luna recuerda que para la prestación de «asistente personal» hay que contratar a una persona de forma privada aportando la documentación pertinente o recurrir a una empresa acreditada y debiendo adelantar una cuantía elevada de dinero durante unos meses mientras no se reconozca la prestación, situación que no es fácil de soportar. De ahí que reclame mayor agilidad en la resolución y el abono sin demoras de las mensualidades de esta prestación, así como un incremento de esta prestación económica a fin de que contribuya a una libertad real en la elección de la persona dependiente entre las diversas prestaciones y recursos.

Otra de las recomendaciones dirigida a la Conselleria tiene que ver con complementariedad de esta prestación. Una vida lo más autónoma posible e independiente se logra haciendo compatibles diferentes recursos y prestaciones que no encorseten las opciones vitales, permitiendo desarrollarse más allá de las actividades y atenciones recibidas en un centro. En este momento, la prestación económica de «asistencia personal» es compatible con el servicio de teleasistencia y los servicios de promoción de la autonomía o su prestación vinculada, a excepción de las viviendas tuteladas. El síndic emplaza a la Administración a regular con generosidad el régimen de compatibilidades en favor de la figura de la «asistencia personal». Especialmente, considera necesario compatibilizarlo con los centros de atención diurna, garantizando, de esta forma, la realización de un proyecto personal de vida con mayor autonomía.

La resolución del Síndic también ahonda en el número de personas que actualmente disfrutan de esta prestación por provincias (175 en total), diferenciando entre menores de edad y adultos; las personas que se encuentran a la espera de la misma o el perfil de los asistentes personales, entre otros detalles.

Aquí puedes consultar nuestra resolución: 11848067.pdf (elsindic.com)

El Síndic investiga la implantación del «Asistente Personal» en el sistema de la Dependencia 

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha abierto una queja de oficio para conocer la situación real de la figura del «asistente personal» en el sistema de la Dependencia en la Comunitat Valenciana, así como la perspectiva de futuro de este recurso ante la próxima reforma del Decreto 62/2017, del Consell, que establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema de servicios y prestaciones.

La prestación económica destinada a la contratación de un asistente personal ha sido, sin duda, la de menor implantación de cuantas prevé el sistema de la Dependencia. Según datos facilitados por el CERMI CV, aunque esta prestación ha mejorado cuantitativamente en los dos últimos años, sigue siendo residual pues supone tan solo el 0,07% de las prestaciones y recursos ofrecidos en la Comunitat Valenciana, siendo sensiblemente inferior a la media en España (0,54%).

Al síndic le preocupa que el desconocimiento de la figura de «asistente personal» por parte de la población e incluso por parte de los profesionales de los servicios sociales pueda ser la causa de su mínima demanda u ofrecimiento.  Asimismo, los datos evidencian que la demanda de esta figura es mínima dada la complejidad burocrática de la tramitación y su tardanza en concretarse, mientras existen recursos más instaurados como el Centro de Día y Ocupacional, más visibles y tangibles. Luna recuerda que para la prestación de «asistente personal» hay que contratar a una persona de forma privada aportando la documentación pertinente o recurrir a una empresa acreditada, debiendo adelantar una cuantía elevada de dinero durante unos meses mientras no se reconozca la prestación, situación que no es fácil de soportar para muchas personas.

Por ello, el síndic se ha dirigido a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para requerirle información. Uno de los datos que solicita es el número de asistentes personales que hay dentro del sistema de Dependencia en cada provincia de la Comunitat (distinguiendo los que son Personal de Asistencia Terapéutica Infantil). Igualmente, se ha interesado por la cantidad de solicitudes de esta prestación sin atender y si hay solicitudes de cambio desde otras prestaciones hacia la del «asistente personal».

En cuanto al perfil del «asistente personal», esta institución ha pedido información sobre su formación, edad, sexo y relación laboral. También le interesa el cálculo de la prestación económica (importes para Grado II y Grado III de dependencia) y la previsión del régimen de compatibilidades de esta figura de “asistente personal” con otras prestaciones o recursos.

A partir de ahora, la Conselleria debe contestar al síndic en el plazo de un mes, que podría ser ampliado por un mes más, con carácter excepcional y a instancias de la Administración.