El Síndic reprocha al Ayuntamiento de la Font de la Figuera la falta de publicidad y transparencia en un proceso selectivo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta al Ayuntamiento de La Font de la Figuera a garantizar que los procesos selectivos para acceder a puestos de trabajo se rijan bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. De tal modo que se detalle en las ofertas de empleo los criterios objetivos en base a los cuales se procederá a seleccionar a las personas candidatas preseleccionadas por LABORA.

El defensor también ha recordado al consistorio su deber legal de facilitar a las personas interesadas en participar en los procesos de selección de contrataciones temporales, información sobre todos aquellos aspectos y hechos que pueden interferir o condicionar su participación. Y le ha requerido que garantice el derecho de los interesados en un proceso administrativo a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.

La intervención del Síndic en este asunto se origina tras la queja que presentó una afectada a finales de enero, en la que manifestaba que el Ayuntamiento de Font de la Figuera aprobó una oferta de empleo que debía estar publicada por un plazo mínimo de 10 días y encargó a LABORA la recogida de solicitudes. Sin embargo, LABORA retiró la oferta a los pocos minutos de publicarla por contar ya con 10 inscripciones, no pudiéndose apuntar ningún candidato más. Así se lo indicaron desde la empresa pública al pedir explicaciones por teléfono, razón por la cual la persona afectada solicitó, sin éxito, copia del acta de resolución de alegaciones y de aspirantes definitivos.

En el informe remitido al Síndic durante la tramitación de la queja, el Ayuntamiento de Font de la Figuera se escudaba en que, para agilizar el proceso, delegó en LABORA la potestad de selección del listado de posibles candidatos al puesto y que no se trataba de una plaza de funcionario de carrera sino una contratación temporal.

Sin embargo, el Síndic considera que la actuación del Ayuntamiento no ha sido conforme con los principios de publicidad y transparencia que deben regir todos los procedimientos selectivos. Por un lado, Luna recuerda que, según la normativa vigente, aunque delegue esta competencia municipal, su titular sigue siendo el Ayuntamiento. Asimismo, subraya que el acuerdo municipal era muy claro: la oferta debía estar abierta durante un plazo mínimo de 10 días y no consta que el Ayuntamiento haya autorizado a LABORA para reducir algo tan importante como el plazo de presentación de candidaturas.

La urgencia por parte del Ayuntamiento de La Font de La Figuera en proveer plazas de funcionario interino, delegando en LABORA su intermediación laboral, no justifica vulneración de los derechos de los posibles aspirantes. De ahí que el Síndic recomiende al consistorio resolver la solicitud presentada por la interesada y que le indique cómo puede reclamar y el plazo que tiene para hacerlo.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic insta a la Mancomunidad de La Safor a «depurar responsabilidades» por la mala actuación en un proceso selectivo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado a la Mancomunitat de La Safor a «iniciar los trámites oportunos para depurar las responsabilidades» que pudieran derivarse al haber facilitado desde esa administración información errónea a una interesada en un proceso selectivo, «causándole un grave perjuicio». El defensor insta a «resarcir los daños producidos (…) por el anormal funcionamiento de la administración».

Esta es la respuesta del defensor del pueblo valenciano a la queja que presentó, a finales de julio, una ciudadana que registró, por sede electrónica, dos reclamaciones ante la citada mancomunidad por no haberla dejado incorporarse como “agente de igualdad” tras haber aprobado una oposición y cumplir con los requisitos solicitados. Cuando acudió al defensor, la administración no había respondido a ninguna de ellas.

Tras solicitarle información al respecto, la Mancomunidad de Municipios de La Safor informó al Síndic que no había contestado antes a la ciudadana porque, debido a un error informático en el registro, no había tenido conocimiento de sus solicitudes. Asimismo, la administración aseguraba desconocer el motivo por el cual se le comunicó a la interesada que no cumplía con los requisitos para el puesto, a lo que añadía que la coordinadora de ese servicio «ya no es personal de esta Mancomunidad». Finalmente, le ofrecía la posibilidad de incorporarse como agente de igualdad en esa entidad, una oferta que la afectada aceptó.

No obstante, a pesar de que se había solucionado el recurso presentado por la ciudadana, el Síndic ha requerido a la Mancomunidad que depure responsabilidades por lo ocurrido y que revise el sistema informático de registro para descartar que haya otras solicitudes pendientes de tramitar.

Consulta nuestra resolución:11886450.pdf (elsindic.com)

El Síndic urge a Paterna a facilitar el acceso al expediente de un proceso selectivo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha recomendado al Ayuntamiento de Paterna que facilite por vía electrónica y de forma inmediata a la interesada el expediente relativo a un proceso selectivo en el que participó.

La resolución del defensor del pueblo valenciano se produce a raíz de una queja presentada a finales de enero de 2022. La interesada manifestaba que había quedado segunda en un proceso de provisión que el Ayuntamiento de Paterna había realizado por urgencia para cubrir el puesto de jefatura de contratación en el 2019. Asimismo, detallaba que la persona que quedó en primer lugar se fue a trabajar a otra administración y, desde entonces, el puesto no se ha cubierto. La afectada había solicitado en varias ocasiones el acceso al expediente y la cobertura del puesto, sin recibir respuesta.

Por otro lado, dado el completo silencio del ayuntamiento tanto a la ciudadana como al Síndic, Luna le ha recordado su deber legal de colaboración con esta institución. Ahora el consistorio tiene un plazo máximo de un mes para responder por escrito al Síndic y comunicar si acepta o no sus recomendaciones.

Consulta nuestra resolución sobre este asunto.