El Síndic urge a crear un protocolo de intervención unificado y común para menores en situaciones de riesgo

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, acaba de hacer público el resultado de la primera investigación realizada por esta institución para diagnosticar la realidad social y administrativa sobre las situaciones de riesgo en la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, y cómo lo abordan los servicios sociales, tanto a nivel autonómico como desde las entidades locales.

Entre las conclusiones de esta queja de oficio, que se abrió en junio de 2022, cabe destacar que no existe un protocolo de actuación común ni consenso o coordinación técnica sobre cómo proceder en cada paso de la intervención de menores en riesgo, por lo que a día de hoy el trabajo de los servicios sociales municipales es poco homogéneo y existe variedad de formas de definir y abordar la declaración de situación de riesgo.

Según el defensor del pueblo valenciano, la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia tiene la obligación legal de poner a disposición de las entidades locales un protocolo para la detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo con el fin de garantizar la unidad de criterio en el ejercicio de la acción protectora de menores en todo el territorio. Y así lo recomienda en su resolución.

En la Comunidad Valenciana, la competencia para detectar, valorar, intervenir, declarar y determinar el cese de la situación de riesgo corresponde a los ayuntamientos. Sin embargo, la Conselleria debería disponer de datos que permitan el diseño de políticas integrales de prevención y atención a situaciones de riesgo.

El informe remitido por la antigua Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas señala que sólo cuenta con los datos aportados desde los Equipos Específicos de Atención a la Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA), pero no con los de los equipos de atención básica municipales. Así pues, también desconoce el grado de eficacia de dichas intervenciones y si hay necesidades que no están cubiertas en las entidades locales y que impiden mejorar su eficacia.

El Síndic considera que la Conselleria no puede eludir la responsabilidad de obtener los datos necesarios para avanzar en el diseño unificado de acciones para prevenir y atender a los niños, niñas y adolescentes (NNA) que puedan encontrarse en situación de riesgo, argumentando que la competencia en esta intervención corresponde a las entidades locales. Por ello, el síndic recomienda que asuma la responsabilidad de obtener también los datos de las intervenciones de los servicios sociales municipales.

De acuerdo con las cifras aportadas por la entonces Conselleria de Igualdad, el número de total de NNA atendidos por los EEIIA (Equipo Específico de Atención a la Intervención con Infancia y la Adolescencia) en la Comunitat Valenciana (2021) asciende a 12.885 (6.607 son varones y 6.278 mujeres). Por provincias, 1.916 en Castellón; 3.550 en Alicante y 7.419 en Valencia. De los 12.885 NNA valorados en situación de riesgo y derivados a los EEIIA, 616 personas menores de edad habían sido declarados en situación de riesgo, de las cuales 328 son varones y 288 mujeres. Por provincias,  86 en Castellón; 134 en Alicante; y 396 en València.

El Síndic también pide a la Conselleria que implante programas de formación de manera que se asegure el acceso de los profesionales de los distintos ámbitos (servicios sociales municipales y autonómicos, sanidad, educación, etc.) y se desarrolle la formación especializada. Además, que se reduzca la interinidad y la movilidad en las plantillas de los EAPB (Equipos Atención Primaria Básica) municipal.

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sí indica en su informe que los principales motivos de intervención en los EEIIA en 2021 fueron los siguientes:

·         Negligencia:                                         3.673 casos.

·         Separación/divorcio:                         3.609 casos.

·         Salud mental/adicciones:                3.076 casos.

·         Maltrato emocional:                         1.938 casos.

·         Violencia de género:                         1.518 casos.

En esta investigación ha participado el Departamento de Sociología I de la Universidad de Alicante; 109 Ayuntamientos y 11 Mancomunidades que representan a otras 87 Ayuntamientos contestando cuestionarios. Además, también respondieron a los informes solicitados por esta institución las consellerias de Educación, Cultura y Deporte, Igualdad y Políticas Inclusivas y Sanidad Pública y Salud Universal.

Tabla elaborada a partir de los datos recopilados por la Universidad de Alicante sobre los cuestionarios que han contestado los servicios de atención primaria básica.

Motivos principales de la intervención en situaciones de riesgo

Consulta la resolución de consideraciones completa: 11983208.pdf (elsindic.com)

Tras nuestra intervención, subsanan un error y reanudan el ingreso de la renta valenciana abonándole los retrasos de un año

Una ciudadana acudió al Síndic porque llevaba desde diciembre de 2020 sin percibir los 955€ mensuales de la renta valenciana de inclusión (RVI). En julio de ese año, había solicitado a los servicios sociales municipales una «modificación» de la cuantía de la RVI porque los ingresos de la unidad familiar habían variado. Sin embargo, el ayuntamiento inició, por error, el trámite de «extinción» de la prestación en lugar del de «modificación».

El pasado mes de noviembre, el defensor del pueblo valenciano dictó una resolución en la que indicaba que el citado «error» no se podía atribuir, en ningún caso, a la persona interesada, que solicitó la modificación de condiciones de la RVI hace más de 16 meses y que seguía sin percibir su RVI. En este sentido, Luna urgía a resolver la modificación de la prestación a la mayor brevedad.

Desde esta institución se viene insistiendo en que las demoras en la tramitación y resolución de los expedientes de renta valenciana de inclusión agravan la situación de pobreza y exclusión social de los solicitantes, máxime en el momento actual de pandemia. Y en esa situación de necesidad y desesperación se encontraba la mujer afectada por el citado error administrativo.

Finalmente, en enero de este año, la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas comunicó al Síndic que había resuelto la modificación de su RVI y que se le reconocía una prestación mensual de 955 € y abonándole al mismo tiempo los atrasos correspondientes por un importe de 17.652 €. Una información que nos corroboró la ciudadana que presentó la queja y que puso fin a nuestra actuación.

Consulta nuestra actuación sobre este asunto.

El Síndic pide a la Conselleria de Igualdad que explique a los afectados cualquier variación en sus cuantías de la Renta Valenciana de Inclusión

La complementariedad con el Ingreso Mínimo vital está generando inseguridad e indefensión, especialmente a las personas que ya perciben la RVI por falta de colaboración entre las administraciones  

Una persona de Petrer, que forma familia monoparental junto con su hijo de 9 años, presentó una queja ante el Síndic por la siguiente situación:  

El interesado percibía una prestación por hijo a cargo y, desde 2019, recibía también la ayuda de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI). Sin embargo, en junio de 2020 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones le concedió, de oficio, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Él lo rechazó para seguir manteniendo la prestación por hijo a cargo y la RVI pues, en aquel momento, eran incompatibles la RVI y el IMV. 

En febrero de 2021, la Renta Valenciana de Inclusión dejó de ser de 922’50 euros al mes y pasó a ser de 363’25 euros, sin explicación alguna. El interesado intuyó que debió ser para compensar una supuesta ayuda del IMV, pero a él nadie le había comunicado que se hubiera aprobado tal ayuda estatal ni la estaba percibiendo. No comprendía a qué se debía esa reducción y en base a qué se había producido, y la administración no le daba razones de ello. 

Para el Síndic, es evidente que la complementariedad con la prestación de IMV está generando inseguridad, incertidumbre e indefensión a las personas que ya percibían la RVI, especialmente cuando no existe un convenio de colaboración entre las administraciones que permita una gestión conjunta de ambas prestaciones.   

Si la Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas decide “compensar” la prestación de RVI que percibe un ciudadano con la prestación del IMV, debe tener la certeza de que la Administración General del Estado ha dado traslado de la Resolución aprobatoria del IMV a la persona interesada pues en caso contrario se puede producir una minoración de la RVI sin haberse hecho efectivo el IMV, con los consiguientes perjuicios para la persona afectada.  

Por otra parte, el Síndic considera absolutamente necesaria la aprobación de una nueva Resolución, y su comunicación a la persona interesada, cuando se produzca la denominada “resta” de la cuantía a percibir. En su informe, la Conselleria intenta justificar la inexistencia de Resolución por que la “resta” se realiza de manera “automática”. El artículo 18.2 de la Ley 19/2017 habla de resta pero no excluye la aprobación de una nueva resolución, que aportaría mayores garantías a las personas perceptoras, en especial mayor seguridad jurídica y comprensión de los hechos, en especial, cuando dicha minoración no va acompañada por una resolución de IMV o, a veces, ni siquiera de dicho abono pues frecuentemente difieren en el tiempo.  

Por todo esto: 

  1. RECOMENDAMOS que se dé traslado a las personas interesadas de cualquier variación que sufra su prestación de RVI a través de una Resolución, en la que se explique con claridad los motivos de dicha modificación, recursos, plazos, etc.
  2. RECOMENDAMOS que desde la Generalitat se inste a la Administración General del Estado a la firma del Convenio pertinente para una mejor gestión conjunta de las prestaciones de RVI y de IMV, que evite situaciones de inseguridad, demoras y desconfianza en las personas perceptoras de estas ayudas. 
  3. SUGERIMOS que, en el caso que nos ocupa y origen de esta queja, de al ciudadano respuesta razonada y justificada de las variaciones acometidas en sus prestaciones.

El síndic reclama auxilio para las personas que malviven en una casa abandonada de Torrevieja

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Torrevieja para pedirle que adopte las medidas que sean necesarias para ayudar a las personas que se encuentran malviviendo sin condiciones de habitabilidad en un inmueble abandonado de la calle Pedro Lorca de este municipio. Una vez desalojada la vivienda, el defensor insta al consistorio a ordenar al propietario el vallado del solar en el que se encuentra la misma.

Así se pronuncia el Síndic tras una queja presentada en esta institución que denunciaba la situación que sufrían los vecinos colindantes con dicho inmueble debido a la basura que acumulaban las personas que allí habitaban, así como a otro tipo de problemas de convivencia – peleas, gritos y quema de mobiliario etc.

De acuerdo con el informe de la arquitecta municipal remitido al Síndic, la construcción es ilegal. El documento confirma que en ella malviven varias personas sin condiciones de higiene ni habitabilidad, puesto que no hay ni luz, ni agua, ni alcantarillado. De ahí que el defensor considere prioritario que los Servicios Sociales municipales adopten con urgencia todas las medidas que sean necesarias para prestar auxilio a estas personas.

Por otro lado, el defensor recuerda al consistorio que si bien es verdad que la ley obliga al propietario a mantener el solar en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, no es menos cierto que también otorga atribuciones a los ayuntamientos para ordenar al propietario la ejecución de estos trabajos.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

El Síndic pide simplificar y agilizar los trámites para expedición del título de familia monoparental

El defensor aborda el caso de una madre custodia de dos menores que no percibe la pensión de alimentos


El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha dictado una resolución encaminada a solventar las trabas burocráticas para obtener el título de familia monoparental en un supuesto muy concreto y a la vez nada excepcional. Se trata del caso de madres o padres que tienen la custodia de los hijos/as  y que no perciben la pensión por alimentos, por lo que se encuentran inmersos en un proceso de reclamación judicial a la espera de una sentencia firme que acredite el impago de esta pensión.

Al no haber sentencia firme, estas familias monoparentales no solo tienen que solicitar cada seis meses la renovación del Título de Familia Monoparental, sino que, previamente, tiene que presentar una nueva demanda por reclamación de la pensión de alimentos, trámite que conlleva una nuevo desembolso económico y que coloca en situación de mayor precariedad a personas con menores a su cargo.

 

6 MESES PARA RESOLVER UN TÍTULO QUE TIENE UNA VALIDEZ DE 6 MESES DESDE LA SOLICITUD DEL MISMO

Ese es el caso de Tania, madre de dos niños que asume en solitario la responsabilidad principal de su cuidado y educación. En agosto de 2016 presentó solicitud para obtener el carnet de familia monoparental, que tardó cinco meses y medio en resolverse. Irónicamente, el carnet que le dieron caducaba a los nueve días. Y es que el periodo de vigencia del documento en situaciones como la de Tania  (a la espera de sentencia firme sobre la reclamación de la pensión de alimentos) es de seis meses que comienzan a contar desde la presentación de la solicitud y no desde la resolución de la misma.

Tal y como alega la Conselleria, la norma marca un plazo legal de seis meses para resolver la concesión de Título de Familia Monoparental, por lo que la solicitud de Tania se resolvió dentro del término establecido. Sin embargo, el Síndic considera que, al apurar tanto este plazo, las familias apenas pueden disfrutar unos días de los derechos y prestaciones reconocidas.

Aunque la Conselleria recuerda que el decreto que regula las familias monoparentales establece que los beneficios concedidos a estas familias surten efectos desde la fecha de la prestación de la solicitud o renovación del título oficial, la realidad es que en numerosas ocasiones resulta difícil, si no imposible, retrotraer derechos o reclamar gastos soportados durante la tramitación del título, con los consiguientes perjuicios económicos para estas familias, muchas de ellas inmersas en complejas coyunturas económicas.

 

RECOMENDACIONES DEL SÍNDIC

Asimismo, la Conselleria adelantaba en su informe al Síndic que actualmente están desarrollando un nuevo decreto con el objetivo de ampliar la casuística y tipología de las familias que pueden beneficiarse de este reconocimiento.  Partiendo de ese punto, el Síndic ha recomendado que, hasta que esta nueva norma entre en vigor, agilice la expedición del título en los supuestos que nos ocupan y que se renueve de forma automática y de oficio.

Igualmente, el Síndic ha propuesto a la Conselleria que valore la posibilidad de solicitar una declaración jurada de la persona afectada en lugar de exigir una nueva demanda por impago cada vez que se tenga que renovar el título de Familia Monoparental.