El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha instado a SUMA Gestión Tributaria que exima del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM o más conocido como impuesto de circulación) a una persona con la discapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ratificada por la tarjeta acreditativa de discapacidad emitida por la Generalitat Valenciana.
El afectado presentó una queja ante esta institución después de que SUMA le denegara la exención de este impuesto. El motivo, según este organismo, era «no haber acreditado mediante la aportación de la preceptiva certificación del órgano competente poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33%, tal y como exige la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Altea y la regulación legal del impuesto». Es decir, SUMA no consideraba válida ni la resolución del INSS por la que se aprueba la pensión de incapacidad permanente total, ni la tarjeta acreditativa de ser persona con diversidad funcional emitida por la Generalitat Valenciana.
En su resolución, el Síndic argumenta que, de acuerdo con la legislación vigente, el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por SUMA. Este organismo no puede ignorar esta norma y debe velar por la mejor protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Asimismo, Luna concluye que los pensionistas no deben pagar las consecuencias de los considerables retrasos de la administración autonómica a la hora de expedir los certificados de discapacidad. En este sentido, la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas -conocedora de los perjuicios generados por estas demoras- creó la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad para pensionistas de la Seguridad Social que tengan una pensión de incapacidad permanente, así como para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
«Es cierto que no puede darse un automatismo entre la incapacidad permanente para el trabajo y un grado de discapacidad pero, en el caso que nos ocupa, no se precisa conocer el grado concreto de discapacidad, ya que nos basta saber que ésta es igual o superior al 33%, pero sí es posible y obligatorio atender directamente a la resolución del INSS y a la tarjeta acreditativa de la Generalitat Valenciana sobre esta incapacidad para aplicar los deseados beneficios fiscales que reclama el interesado».
Consulta nuestra resolución sobre este supuesto: https://www.elsindic.com/Resoluciones/expedientes/2022/202204066/11947203.pdf
En noviembre de 2021, una ciudadana presentó queja en el Síndic en la que manifestaba que el Ayuntamiento de La Vila Joiosa le había denegado la exención del impuesto de plusvalía que había solicitado por causa de adjudicación hipotecaria (dación en pago). Presentó un recurso de reposición en septiembre y hasta la fecha no le habían contestado.
El defensor del pueblo valenciano consideró que el ayuntamiento estaba acumulando una demora excesiva -tres meses- en resolver dicho recurso ya que, en este caso, el plazo legal máximo es de un mes. En este sentido, instó al consistorio a tramitar «de manera urgente» dicha petición.
A principios de enero, el defensor recibió la respuesta del Ayuntamiento en la que le comunicaba que habían dictado una resolución mediante la cual se procedía a la devolución de ingresos indebidos y que le habían notificado la misma a la interesada.
Consulta nuestra actuación en nuestra web, con el número de expediente: 202103483
El Síndic reclama a SUMA la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad
El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, se ha dirigido a SUMA Gestión Tributaria para pedirle que exima del pago del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o más conocido por impuesto de circulación) a un ciudadano con discapacidad acreditada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El afectado presentó una queja ante esta institución después de que SUMA desestimara su solicitud de exención de este impuesto por no considerar válida ni la resolución del INSS, ni la tarjeta emitida por la Generalitat Valenciana como persona con diversidad funcional. En el informe remitido al Síndic, SUMA se refiere a la ley reguladora de las haciendas locales y justifica que le denegó la exención al no haber acreditado «mediante la preceptiva certificación del órgano competente, poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33%».
Sin embargo, el Síndic argumenta que, de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre), el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por SUMA.
Asimismo, Luna considera que los pensionistas no deben pagar las consecuencias de los importantes retrasos de la administración autonómica a la hora de valorar el grado de discapacidad y expedir dichos certificados. En este sentido, la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas -conocedora de los perjuicios generados por estas demoras- creó la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad para pensionistas de la Seguridad Social que tengan una pensión de incapacidad permanente, así como para aquellos pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Por todo ello, el Síndic concluye su resolución recomendado a SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA que acepte la resolución del INSS, ratificada por la tarjeta acreditativa de su discapacidad emitida por la Generalitat Valenciana que aporta el autor de la queja y le conceda la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Ver el contenido de esta resolución.