El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, insta a la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a facilitar y simplificar los trámites para conseguir la acreditación de víctima de violencia de género, con lo que se evitaría también revictimizar a la mujer maltratada.
En su resolución, Luna pide que se amplíen los organismos con capacidad de emitir informes para conseguir la acreditación de víctima de violencia de género. Hasta ahora, sólo tienen capacidad para ello los Centros Mujer 24h, pero el defensor recomienda que también puedan hacerlo los servicios sociales municipales y las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito (OAVD). En este último caso, como las OAVD dependen de la de Justicia e Interior, el defensor recomienda que se coordinen la Consellerias de Servicios Sociales y la de Justicia e Interior.
Asimismo, el Síndic requiere a Servicios Sociales que cumpla con su función inspectora y compruebe la adecuada prestación de los servicios de los Centros Mujer 24 h, los de Atención residencial a las personas adultas o a la infancia y la adolescencia, así como a los centros residenciales integrados en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer.
Además, esta institución pide al gobierno de la Generalitat que evalúe el funcionamiento del sistema de acreditación/información del título de víctima de violencia de género desde su implantación y su posterior actualización en noviembre de 2021.
El Síndic inició el 9/05/2023 esta investigación de oficio a raíz de las quejas presentadas por particulares y por asociaciones que trabajan en el ámbito de la erradicación de la violencia de género de la Comunitat Valenciana, en las que denunciaban las demoras en dar citas en los Centros Mujer 24h, la revictimización que sufrían las mujeres y las dificultades para obtener la acreditación de víctima de violencia de género.
En las conclusiones de su investigación, Luna manifiesta que las Administraciones Públicas tienen la obligación de proporcionar a las víctimas, sobre todo a las de violencia de género, un estatus de protección y atención que evite que se pueda provocar una victimización secundaria; es decir, que genere a la víctima un daño o un perjuicio adicional a los ya derivados de sufrir la situación de violencia. No es admisible que el contacto de la víctima con el proceso administrativo le suponga un nuevo frente adicional al que ya ha venido sufriendo, sea físico y/o psíquico.
La victimización secundaria suele entenderse como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema institucional, en el caso que nos ocupa de información y protección. Todo ello supone un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión acerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado la violencia y el maltrato, dejando a la víctima desolada e insegura y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a sus necesidades.
Al obligar a la mujer que acude primero a los servicios sociales municipales o a las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito donde cuenta su dura experiencia, a tener que repetirlo ante un Centro Mujer 24h, la Administración trasmite a la mujer una desconfianza de facto sobre la veracidad de su relato. Una desconfianza que se extiende también a las profesionales de los dispositivos de atención a los que ha acudido en primera instancia y a los propios organismos.
Es por ello que la obligatoriedad de que las mujeres y menores víctimas de violencia de género que son atendidas en otros dispositivos especializados (servicios sociales y/o OAVD), deban pasar por los Centros Mujer 24 h podría enmarcarse en la definición de victimización secundaria.
Consulta la Resolución completa del Síndic sobre este asunto.