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El Síndic aboga por una tarjeta provisional de estacionamiento para personas con discapacidad sobrevenida

22-03-2016
El Síndic aboga por una tarjeta provisional de estacionamiento para personas con discapacidad sobrevenida

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha tramitado la queja de un ciudadano que pedía la mediación de esta institución para que le otorgaran a su mujer una tarjeta “provisional” de estacionamiento para personas con discapacidad. El interesado manifestaba que su mujer sufrió un ictus en julio de 2015 y desde entonces necesita silla de ruedas para sus desplazamientos. Ante la imposibilidad de su mujer de desplazarse de manera autónoma, este ciudadano se ve obligado a trasladarla a los centros de rehabilitación así como a hospitales sin poder hacer uso de las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Ante esta nueva circunstancia sobrevenida, en agosto de 2015 solicitó al Ayuntamiento de Alicante una “tarjeta de estacionamiento para discapacitados”, que le fue denegada por no acreditar la condición de discapacidad. Y es que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que es la encargada de emitir la resolución, establece que ha de transcurrir un periodo mínimo entre el diagnóstico y el acto de la valoración, que en este caso se fijó en un año, para evaluar la discapacidad cuando el cuadro clínico se considere “estable”.

Desde el Síndic, entendemos que estamos ante un problema que afecta a muchas personas que tienen que hacer frente a una discapacidad sobrevenida a consecuencia de un accidente o una patología de extrema gravedad y que se tienen que desplazar necesariamente en vehículo conducido por un tercero. Aunque en algunos de estos casos se trata de circunstancias no definitivas, sin duda constituyen un problema de movilidad mientras permanecen, por lo que esta institución considera que sería razonable atender a estas circunstancias excepcionales.

El propio Ayuntamiento de Alicante, a través de la Concejalía de Movilidad, ha comprendido la injusta situación que se produce al vincular la obtención de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad que facilitan los ayuntamientos con el preceptivo reconocimiento de discapacidad que emite la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que sólo se realiza cuando la deficiencia tiene un carácter permanente. Consecuentemente, el consistorio ha mostrado su voluntad de modificar el procedimiento sobre esta materia y está en trámites para expedir una tarjeta de aparcamiento provisional.

Dado que la Conselleria está trabajando en la elaboración de unas nuevas normas para la expedición de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad y con problemas de movilidad reducida, el Síndic le ha sugerido que valore y estudie la posibilidad de aprobar resoluciones que acrediten las dificultades de movilidad o discapacidad de las personas en un determinado momento, tras una enfermedad o accidente sobrevenido con la finalidad de que los ayuntamientos puedan, conforme a esta resolución, conceder tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con carácter temporal o provisional. 

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