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Actuación del Síndic para que una víctima de violencia de género no sea desahuciada

28-01-2015
Actuación del Síndic para que una víctima de violencia de género no sea desahuciada

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente que adopte todas las medidas necesarias para que una mujer maltratada que tiene adjudicada una vivienda de alquiler no sea desahuciada y pueda ir pagando poco a poco la deuda contraída.

La intervención del defensor valenciano se inició al recibir un escrito de la interesada en el que solicitaba su mediación ante la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) ante la imposibilidad de pagar la deuda derivada del alquiler de la vivienda de protección pública que ascendía a 15 624 €.

Según la información facilitada, la interesada, que es víctima de violencia de género y se encuentra en situación de extrema gravedad: paralítica de cuello y con enfermedad grave medular debido a los malos tratos causados por su marido; madre de dos hijos que viven con ella y una pensión de 900 € mensuales, de los cuales casi 800 € se gasta en medicamentos. 

Por su parte, la Conselleria comunica al Síndic que debido a las «especialísimas circunstancias personales» de la interesada no se ha iniciado anteriormente el expediente judicial de desahucio y que se le ha atendido tantas veces como ha solicitado. Pero reconocen que en estos momentos, dada la acumulación de deuda tanto por el número de mensualidades adeudadas como por el volumen económico y dada la obligación de gestión eficiente que tiene EIGE, han tenido que adoptar las medidas legales oportunas.

En este caso, el Síndic considera que dada la situación excepcional de esta persona se deberían extremar los esfuerzos para lograr que no fuese desahuciada de la vivienda. En este sentido, Cholbi recuerda que, de acuerdo con la Ley valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, Las mujeres víctimas de malos tratos que hayan tenido que abandonar su domicilio, tendrán acceso preferente a las viviendas sociales o, en su caso, tendrán preferencia en la percepción de una prestación económica específica para el alquiler de una vivienda, cuando no dispongan de recursos propios suficientes.

Ver el contenido íntegro de la resolución.

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