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Apoyamos la petición de un padre de cambiar de colegio a sus dos hijos para conciliar

06-04-2016
Apoyamos la petición de un padre de cambiar de colegio a sus dos hijos para conciliar

Hace unos meses, el defensor del pueblo valenciano recibió la queja de un padre divorciado con la guardia y custodia de sus dos hijos de 6 y 8 años que estaban escolarizados en el CEIP de las Virtudes de Cox, sin servicio de comedor. El interesado manifestaba encontrarse en situación de desempleo y en su intento por incorporarse al mundo laboral decidió matricularse en un curso formativo del SERVEF. Esta nueva circunstancia le impedía atender a los menores a las horas de la comida, por lo que antes de comenzar el curso escolar 2015/2016 solicitó el cambio de centro al CEIP Virgen del Carmen del mismo municipio que sí que contaba con dicho servicio. 

Desde las dependencias educativas, le confirmaron verbalmente la existencia de plazas disponibles para sus hijos en el CEIP Virgen del Carmen, así como de los pasos a seguir para el cambio de centro, quedando a expensas de la decisión del consejo de escolarización municipal, que fue finalmente negativa.

Este tipo de trámite fuera de los periodos normales de admisión está contemplado en la legislación como “escolarización sobrevenida”. En este caso concreto, la causa sobrevenida era la imposibilidad de compaginar la realización de dos cursos de formación con la atención de sus hijos durante las horas de las comidas Para ello, el interesado acreditó mediante certificado del SERVEF su asistencia a los cursos desde mayo de 2015 hasta mayo del 2016 en horario de 9 a 14 horas. 

Asimismo, el padre de los menores presentó la solicitud de baja en el CEIP de las Virtudes de sus dos hijos. El documento estaba firmado por los dos progenitores, circunstancia que no fue tenida en cuenta por la comisión municipal de escolarización, así como tampoco el hecho fehaciente de que el padre de los menores estaba realizando dos cursos de formación en Orihuela, lo que le impedía recoger a sus hijos del colegio a la hora de comer.

De la documentación aportada y del estudio del expediente, el Síndic entendió que el afectado había cumplido escrupulosamente con los trámites para que fuera concedida la escolarización de sus hijos en el CEIP Virgen del Carmen: solicitud de baja del CEIP de la Virtudes (firmada por él y por la madre de los menores), solicitud de escolarización en el otro centro y acreditación de razones urgentes y especiales y la existencia de vacantes en el colegio con comedor. Por lo que la denegación de matriculación de sus hijos fuera de los plazos de matrícula ordinaria de alumnos solicitada por el interesado es una actuación que esta institución considera no ajustada a Derecho.

Por todo ello el defensor del pueblo valenciano recomendó a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte que revisara la solicitud de escolarización de los dos hermanos en el CEIP Virgen del Carmen de Cox, atendiendo a la documentación acompañada a la misma así como el consentimiento expreso de ambos progenitores,  ante la imposibilidad acreditada del progenitor custodio de atender a sus hijos durante las horas de las comidas.

Ver contenido íntegro de la resolución del Síndic sobre este asunto.

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