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Castellón – Pedimos la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

01-03-2018
Castellón – Pedimos la exención del impuesto de circulación para una persona con discapacidad

El síndic de greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, se ha dirigido al Ayuntamiento de Castellón para pedirle que exima del pago del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM o más conocido por impuesto de circulación) a un ciudadano con discapacidad acreditada.

El afectado presentó una queja ante esta institución después de que el consistorio desestimara su solicitud de exención de este impuesto por no considerar válido el  certificado emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acreditaba su incapacidad permanente total.

De acuerdo con el informe remitido por el Ayuntamiento de Castellón, su ordenanza fiscal del IVTM especifica que la solicitud de exención debe ir acompañada por un “certificado oficial acreditativo del grado y clase de minusvalía expedido por la Conselleria de Bienestar Social o el correspondiente organismo de la Comunidad Autónoma (…)”. Precisamente por esa razón no admitieron el  certificado del INSS presentado por el interesado.

Sin embargo, el Síndic razona en su resolución que, de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre), el INSS es un órgano competente para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33% y que, por tanto, su resolución debería haber sido admitida por el Ayuntamiento de Castellón que, consecuentemente, debería haber concedido al interesado la exención del impuesto.

El Síndic también recuerda a este Ayuntamiento que la Constitución española garantiza el principio de jerarquía normativa, de modo que una norma de rango inferior –la ordenanza del Ayuntamiento- no pueden contradecir ni vulnerar lo dispuesto en otra de rango superior –Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre-. Y en base a este razonamiento, ha recomendado a la administración castellonense que conceda la exención del IVTM al autor de la queja.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto:

http://www.elsindic.com/Resoluciones/10909955.pdf

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