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Comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

09-04-2016
Comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se ha dirigido recientemente a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para resolver el problema planteado por un ciudadano sobre la liquidación complementaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales tras la compra de unas plazas de garaje.

El interesado adquirió en 2013 tres plazas de garaje por un valor total de 13.700 € y pagó 1.370€ de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Dos años más tarde, en junio de 2015, la Administración le comunicó el inicio de un procedimiento de comprobación de valores al amparo de la Orden 23/2013, por el que le reclamaban otros 5000 € además de lo ya abonado. El interesado manifestaba su desacuerdo con la valoración hecha por la Conselleria por “no ser real” al no haber tenido en cuenta el descenso de los precios en el mercado inmobiliario en los últimos años y además insistía en que ningún técnico había visitado los inmuebles para ver el estado de los mismos, por lo que no comprendía cómo de una compra de 13.700€ tuviese que pagar 6.500€ de impuestos. 

Tras el estudio detenido del expediente de queja, el Síndic deduce que la Orden 23/2013 que entró en vigor el 28 de diciembre de 2013 no era de aplicación para este supuesto ya que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales había sido devengado con anterioridad a la fecha de publicación de la norma. 

Además, el defensor del pueblo valenciano recuerda a la Conselleria los pronunciamientos de los tribunales de justicia sobre este asunto. El más reciente de ellos es una sentencia de octubre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que anula la citada orden  creada por el Consell para calcular este impuesto al entender que la misma establece un sistema de valoraciones con falta de motivación y no individualizado. En este sentido, insta al Consell a individualizar las valoraciones inmobiliarias atendiendo al estado real del inmueble, a sus circunstancias físicas, a su conservación, a su antigüedad y a los demás condicionantes de su precio y no limitarse a aplicar unos coeficientes genéricos, válidos para cualquier inmueble situado en el mismo término municipal.

En total sintonía con la decisión del TSJCV, esta institución considera que los datos que constan en la Dirección General de Catastro han de ser contrastados in situ por la Administración mediante una visita al inmueble, ya que la descripción catastral no tiene por qué coincidir con la realidad y de hecho, actualmente, está muy por encima del valor de mercado.

Por todo ello, el Síndic ha recomendado a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que realice una nueva liquidación, valorando la situación actual y real del inmueble en base a la mencionada sentencia que ha anulado la orden 23/2013 y que, a más abundamiento, la fecha en la que se produjo en devengo del impuesto es anterior a la entrada en vigor de dicha orden.  

Consulta el contenido de dos resoluciones del Síndic sobre la disconformidad de procedimiento sobre la comprobación de valores.

 

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