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Educación se compromete con el Síndic a modificar la normativa para la admisión de alumnos en los centros públicos y concertados
07-06-2013El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha aplaudido la decisión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes de aceptar la recomendación que le dirigió para que modificara la normativa que regula los procesos de admisión y matriculación de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, con el fin de clarificar y determinar de forma explícita la documentación necesaria para la acreditación del grado de discapacidad de los alumnos, padres, hermanos o tutores.
La actuación del Síndic vino motivada por la denuncia de una ciudadana que manifestaba la falta de respuesta de la Conselleria a una consulta de cómo acreditar la condición de persona discapacitada de su marido en el proceso de admisión y matriculación de su hijo, lo que implicaría la concesión de 1,5 puntos en la baremación.
La consulta planteada por esta persona no es baladí, y así mismo lo entendió la Dirección Territorial de Educación, al comunicar a la afectada que elevaría la consulta a la Dirección General del Ordenación y Centros Docentes para que dictase resolución “dada la relevancia de la cuestión” y que le contestarían antes de la apertura del proceso de admisión del alumnado para el curso 2012-2013.
Debido a la existencia de varias normas aplicables surgieron diversas interpretaciones a la hora de acreditar la condición de persona discapacitada. No obstante, ninguna de ellas recoge de forma explícita la documentación contemplada en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona discapacitada a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
En este sentido, la Conselleria informó al Síndic que “podría darse el caso de no admisión por parte de alguna comisión de escolarización…”; lo que, en el caso de esta persona se tradujo en que su hijo no pudo acceder al colegio que sus padres hubieran preferido.
Por todo ello, el Síndic instó a la Conselleria de Educación a modificar la normativa de los procesos de admisión y matriculación de alumnos. La finalidad de la misma sería clarificar los criterios y evitar futuras situaciones de vulneración de derechos como la descrita por la autora de la queja; de tal forma que se tenga en cuenta el concepto de personas con discapacidad como aquellas a las que se les ha reconocido un grado igual o superior al 33% y sin necesidad de aportar más documento que aquel que acredite tal condición.
La Conselleria de Educación ha comunicado al Síndic la aceptación de la recomendación y que en estos momentos se encuentra en trámite la modificación de la Orden 14/2013, de 4 abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación infantil, Educación Primaria, Educación secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana.
El contenido íntegro de la resolución puede ser consultado en http://www.elsindic.com/Resoluciones/10524451.pdf