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El Síndic investiga a Igualdad por denegar la RVI a personas que, cumpliendo los requisitos, han trabajado durante un corto tiempo

04-11-2022
El Síndic investiga a Igualdad por denegar la RVI a personas que, cumpliendo los requisitos, han trabajado durante un corto tiempo

El síndic de Greuges, Ángel Luna, ha abierto una investigación de oficio a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas al considerar que su actuación al denegar la renta valenciana de inclusión (RVI) a personas que, durante un corto periodo de tiempo, han estado trabajando no solo es una “injusticia” sino que puede “vulnerar sus derechos”.  

La decisión del Luna se debe a las reiteradas y numerosas quejas de personas que han acudido a esta institución denunciando que habían solicitado la RVI cumpliendo todos los requisitos para que se la concedieran, pero se les denegaba porque en el momento de la resolución -emitida fuera del plazo máximo previsto-  habían estado empleadas por un corto espacio de tiempo. 

Ni la ley ni el decreto que la desarrolla hacen ninguna referencia a la denegación de esta ayuda económica cuando en el momento de su resolución la persona interesada se encuentre percibiendo ingresos si durante los meses anteriores, desde que se realizó la solicitud, no disponía de los mismos.  

Al denegar esta prestación económica, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ignora el derecho que la persona tenía a la renta valenciana de inclusión durante los meses en los que no percibía ingreso alguno; es más, si  la Conselleria hubiera resuelto la ayuda en el plazo máximo legal fijado de 6 meses, la persona solicitante la hubiera cobrado. 

La administración no puede ignorar el periodo de tiempo en el que una familia ha sufrido, especialmente, meses en los que ha dejado de pagar facturas o ha contraído préstamos que ha de devolver posteriormente. Además, como el defensor valenciano viene señalando: “Nos preocupa el efecto desmotivador en la consecución de empleo por parte de solicitantes de esta ayuda, en especial cuando intuyen que la resolución de la RVI puede estar próxima”. 

Por todo ello, el Síndic ha solicitado a la Conselleria que le remita, en el plazo máximo de un mes, un informe en el que responda, entre otras, a las siguientes cuestiones:  

  • ¿Qué apartado legislativo determina que las solicitudes de RVI realizadas cuando la persona interesada cumple todos los requisitos para ser beneficiaria se denieguen, más de seis meses después, cuando en el momento de la resolución la persona está trabajando?  
  • ¿Valora la Conselleria que con dichas resoluciones está negando una ayuda a la que tenía derecho la persona solicitante? 
  • ¿Comprende que si hubieran resuelto en el plazo fijado legislativamente dicha persona hubiera percibido la ayuda solicitada?  
  • ¿Por qué no cumple el mandato legal y aprueba resoluciones favorables, con una suspensión posterior de la ayuda y reactivándola cuando sea el caso? 

Ver Resolución de Inicio de Queja de Oficio completa: 11902046.pdf (elsindic.com) 

 

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