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El Síndic reprocha al Ayuntamiento de València el bloqueo de un Bono Oro de la EMT sin garantizar el derecho de defensa de la usuaria

31-07-2026
El Síndic reprocha al Ayuntamiento de València el bloqueo de un Bono Oro de la EMT sin garantizar el derecho de defensa de la usuaria

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna,  ha recomendado al Ayuntamiento de València que garantice el derecho de audiencia antes de bloquear cualquier título de transporte, después de investigar el caso de una estudiante universitaria que permaneció seis meses sin poder utilizar su Bono Oro de la EMT por una supuesta utilización fraudulenta que la Administración no ha logrado acreditar. La afectada tuvo que adquirir otro título de transporte para poder seguir desplazándose a la universidad durante el periodo de bloqueo.

Tras analizar el informe municipal, el Síndic concluye que no se ha acreditado en qué consistió el supuesto fraude ni qué comprobaciones realizó el conductor antes de bloquear la tarjeta. Tampoco consta que la usuaria pudiera presentar alegaciones antes de adoptarse una decisión que le perjudicaba.

Además, el propio Ayuntamiento explicó al Síndic que el procedimiento de la EMT prevé comunicar previamente la incidencia al usuario y concederle un plazo de quince días para formular alegaciones antes de decidir el bloqueo. Sin embargo, el Síndic ha comprobado que ese protocolo no se aplicó en este caso, ya que la comunicación remitida a la usuaria anunciaba directamente el bloqueo durante seis meses, sin ofrecer trámite de audiencia ni informar de los recursos que podía presentar.

Durante la investigación, el Ayuntamiento también confirmó que la EMT utiliza internamente una denominada «lista negra» para registrar los títulos sobre los que existen sospechas de fraude. El Síndic considera que esa denominación resulta inapropiada y desafortunada al referirse a un registro que contiene datos personales de los usuarios y recomienda sustituirla.

Respecto a la reclamación presentada por la afectada por los perjuicios sufridos, el Síndic considera que no resulta razonable obligar a la ciudadana a acudir de un organismo a otro entre el Ayuntamiento y la EMT para reclamar una posible indemnización derivada del funcionamiento de un servicio público cuya titularidad corresponde al propio Ayuntamiento.

Por todo ello, el Síndic recomienda al Ayuntamiento de València garantizar el derecho de audiencia antes de bloquear títulos de transporte, informar a los usuarios de los recursos disponibles frente a estas decisiones, resolver la reclamación por los daños ocasionados y eliminar la denominación «lista negra» de los registros internos de la EMT.

Consulta la resolución del Síndic sobre este asunto.

 

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