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El Síndic aborda la situación de los derechos de las personas mayores de edad tuteladas por la Generalitat

10-03-2017
El Síndic aborda la situación de los derechos de las personas mayores de edad tuteladas por la Generalitat

La discapacidad es parte de la diversidad humana

La enfermedad mental grave, el Alzheimer avanzado, así como otras enfermedades asociadas a la tercera edad y deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico suelen ser el común denominador de las personas con capacidad de obrar modificada por sentencia judicial. Cuando éstas carecen de familiares que puedan ocuparse de las nuevas responsabilidades, la Generalitat Valenciana asume su protección.  

El número de personas con capacidad de obrar modificada y tuteladas por la Generalitat Valenciana ha crecido de forma muy significativa durante los últimos años, una realidad conocida y asumida por los profesionales de las unidades técnicas de tutela de nuestra comunidad. Esta es una de las conclusiones a las que llega el defensor del pueblo valenciano en la investigación que ha publicado recientemente sobre la tutela de personas mayores a cargo de la Generalitat Valenciana.

Para el defensor del pueblo valenciano, una de las razones que podría estar detrás de este repunte de casos es la falta de recursos disponibles para atender a estas personas y dar apoyo a sus familias tanto desde el sistema de sanidad como desde los servicios sociales. “En muchas ocasiones, las propias familias promueven ante Fiscalía la modificación de su capacidad puesto que no encuentran respuesta a sus solicitudes de apoyo”.

La realidad es que los internamientos de las personas con capacidad de obrar modificada se prolongan en el tiempo, en muchas ocasiones durante años; produciéndose así una cronificación de la atención residencial que en ocasiones perjudica a la evolución de las mismas. Cuando la Generalitat asume las medidas de protección de estas personas rara vez promueve la modificación de su capacidad. Sin embargo, el síndic mantiene que la incapacitación no es algo rígido, sino flexible. Así lo entiende también el Tribunal Constitucional al sentenciar que la incapacidad deberá ser “siempre revisable”.

De acuerdo con los datos facilitados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en marzo de 2016 se computó un total de 2.920 personas mayores de edad con cargo tutelar asumido por la Generalitat Valenciana (en el 81,5% de los casos ingresados/os en residencias) y otras 50 personas con cargo tutelar asumido por el ahora renombrado Instituto Valenciano de Atención Socio Sanitaria (IVASS). 

De esta cifra global, comprobamos que en 2.268 de los casos, la Administración ejerce la tutela, es decir que en todos estos casos se declaró judicialmente una incapacidad total de la persona por considerar que su enfermedad o deficiencia impedía absolutamente su capacidad de obrar en todas las esferas de la vida (personal, sociosanitario y patrimonial).

Sólo en 239 de los casos, la Generalitat ejerce la curatela, dicho con otras palabras, asiste a la persona únicamente en aquellos actos en los que su capacidad queda modificada por sentencia (generalmente en la esfera patrimonial, tratamiento médico, toma de medicación, etc.).

GVA

Tutelas

Curatelas

Otros cargos

TOTAL

Alicante

520           

119

148

787

Castellón

184

32

44

260

Valencia

1564

88

221

1873

TOTAL

2268

239

413

2920

El hecho de que el ejercicio de la tutela sea mucho más frecuente que el de la curatela contraviene lo acordado en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Para el Síndic, esta tendencia es sintomática y podría estar vinculada a la falta de recursos del Ministerio Fiscal y de la propia Generalitat, en un intento de adoptar las medidas que aseguren mayor “control” con el menor número de recursos.

CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD                                                                                                                                                                               

En cualquier caso se trata de unas cifras difíciles de asumir y que suponen, como ya hemos dicho antes, una vulneración de lo dispuesto en la Convención de la ONU de Nueva York, un acuerdo que marca un antes y un después en los derechos de las personas con discapacidad. Se da la circunstancia de que  España ratificó esta Convención en 2008 y que de esta forma se comprometía al abandono del modelo médico o rehabilitador para adoptar un modelo social de la discapacidad basado en los derechos humanos, en el cual las personas con capacidad de obrar modificada deben de disponer de apoyos o de la asistencia necesaria para favorecer el autogobierno en su toma de decisiones, de tal modo que no se les prive de su capacidad de forma absoluta.

 ADECUAR LA RED DE RECURSOS RESIDENCIALES

A pesar de ser más costosos económicamente y con unas condiciones de vida menos normalizadas, el Síndic detecta una utilización generalizada de los recursos residenciales convencionales (internamientos) que está directamente relacionada con el escaso y deficitario número de plazas de otros recursos alternativos más normalizados como las viviendas tuteladas o las viviendas supervisadas. Por eso, una de las peticiones del defensor es la ampliación de la red de estos recursos residenciales de carácter más integrador y rehabilitador.

CONTROL PATRIMONIAL DE PERSONAS TUTELADA

El Síndic  concluye que la única unidad técnica de tutelas que cumple puntualmente con la obligación legal de rendir las cuentas ante el Juzgado del patrimonio de las personas tuteladas es la correspondiente a la territorial de Castellón. Como ilustra la siguiente tabla, tanto la Dirección Territorial de Valencia como la de Alicante fallan a la hora desempeñar con regularidad esta obligación. De la información recabada se desprende que la actual dotación de las unidades técnicas de tutelas de las direcciones territoriales es insuficiente. Una realidad que el Síndic insta a corregir para acabar con estas irregularidades y dar cumplimiento a estas obligaciones legales.

 

Número de cargos asumidos

Rendición de cuentas anual por cargo

Dir. Territorial Alicante

787

147

Dir. Territorial Castellón

260

260

Dir. Territorial Valencia

1873

221

Durante el transcurso de la investigación, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha comunicado al Síndic que tiene previsto implantar un nuevo modelo de gestión de los cargos tutelares más acorde con lo dispuesto en la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. Este nuevo modelo pasa por asignar al IVASS la función de gestión de los cargos tutelares, es decir, que de forma progresiva el IVASS pasaría a convertirse en la nueva entidad tutelar de la Generalitat. De hecho esta institución ha comprobado que la ley de acompañamiento a los presupuestos 2017 ya recoge este cambio de modelo que, para el Síndic de Greuges, sólo resultará efectivo si va acompañado de una ampliación de los recursos personales y presupuestarios actuales.

La resolución del Síndic, con el detalle de todos los datos por provincias y de las doce recomendaciones que se han trasladado a al Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sobre este asunto, está publicada en nuestra página web.

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